SIN INFORMACION

INMOBILIARIA VISTA SUR SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de junio del año 2023, compareció el abogado Ignacio Pérez-Iñigo Baraona, deduciendo reclamación de ilegalidad municipal, en representación de Inmobiliaria Vista Sur SpA, representada legalmente por don José Francisco Sánchez Bisquertt, arquitecto, todos domiciliados para estos efectos en Coronel Pereira N° 62, oficina 1201, de la comuna de Las Condes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Navidad, representada por su Alcalde, don Yanko Antonio Blumen Antivilo, ambos domiciliados en Plaza General Bonilla N° 24, de la comuna de Navidad. El reclamo se deduce en contra de las Resoluciones Exentas N°58/2023, N°59/2023, N°60/2023, N°61/2023, N°62/2023 y N°63/2023, todas de la Dirección de Obras Municipales (en adelante DOM), de fecha 14 de marzo del año en curso, mediante las cuales se invalidan los memorándum internos N°335/2022, N°336/2022, N°337/2022, N°338/2022, N°339/2022, N°340/2022 y N°341/2022, emitidos por la propia DOM, por los que dicha Dirección había requerido a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad recurrida, el cálculo de los derechos municipales asociados a las solicitudes de permiso de edificación tramitadas bajo los expedientes N° 47/2022, 48/2022, 49/2022, 50/2022, 51/2022, 52/2022 y 53/2022 respecto de un predio de la reclamante. La ilegalidad se basa en que las resoluciones recurridas se sustentan en forma errada en que los predios en que recaen los permisos solicitados, no tendrían un ancho suficiente que permita el acceso vehicular desde la vía pública existente, lo que, a su vez, impediría dar cumplimiento a la norma urbanística sobre estacionamientos contempladas en los instrumentos de planificación territorial, lo anterior no obstante que no existe norma legal o reglamentaria que así lo exija y a pesar de que su parte cumplió con todos los requisitos para la obtención de los permisos de edificación solicitados, subsanando todas las observaciones planteadas por la DOM e incluso pagó los derechos mu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente reclamo de ilegalidad, interpuesto de conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, se dirige en contra de en contra de las Resoluciones Exentas N°58/2023, N°59/2023, N°60/2023, N°61/2023, N°62/2023 y N°63/2023, todas de la Dirección de Obras Municipales (en adelante DOM), de fecha 14 de marzo del año en curso, mediante las cuales se invalidaron, de conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880, los memorándum internos N°335/2022, N°336/2022, N°337/2022, N°338/2022, N°339/2022, N°340/2022 y N°341/2022, emitidos por la propia DOM, por los que dicha Dirección había requerido a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad recurrida, el cálculo de los derechos municipales asociados a las solicitudes de permiso de edificación tramitadas bajo los expedientes N° 47/2022, 48/2022, 49/2022, 50/2022, 51/2022, 52/2022 y 53/2022 respecto de los predios de la reclamante. SEGUNDO: Que, asimismo, cabe consignar que el presente reclamo judicial se formula luego de que el Alcalde del municipio recurrido, mediante Decreto Alcaldicio N° 885-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, rechazara el reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa, por estimar, en síntesis, que al no ser el superior jerárquico de la Directora de Obras, carece de competencia para revisar la legalidad de sus resoluciones. TERCERO: Que, previo a analizar el fondo del reclamo, cabe descartar la alegación de la reclamada en torno a la improcedencia del mismo basado en que existe un procedimiento especial en contra de lo obrado por la Dirección de Obras, cual es el reclamo ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, establecido en el artículo 12 de la L.G.U.C., por cuanto tal como lo ha señalado este tribunal de alzada y la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema, los actos del Director de Obras son reclamables por una doble vía: a) Administrativa ante el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo a través del ejercicio de la acción de los artículos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y b) Jurisdiccional, que se inicia con una etapa administrativa previa ante el Alcalde y culmina con la presentación del reclamo en sede judicial conforme lo establece el artículo 151 de la Ley N° 18.695. En este sentido, se ha precisado que los actos u omisiones ilegales del Director de Obras son susceptibles de ser reclamados a través de la acción consagrada en el artículo 151 citado, ya que, si bien aquel depende en los aspectos técnicos del Seremi de Vivienda y Urbanismo, ello no obsta a que en su calidad de funcionario municipal esté bajo la dependencia del alcalde y, por ende, sujeto a su control (Roles C.S. N° 1669-2015, N° 9969-2015 y recientemente en el N° 6832-2017 de 28 de agosto de 2018). CUARTO: Que, en cuanto al fondo, cabe descartar el argumento de la reclamante en torno a que no sería procedente invalidar los memorándum, por no tener la calidad de acto

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 6 de junio del año 2023, compareció el abogado Ignacio Pérez-Iñigo Baraona, deduciendo reclamación de ilegalidad municipal, en representación de Inmobiliaria Vista Sur SpA, representada legalmente por don José Francisco Sánchez Bisquertt, arquitecto, todos domiciliados para estos efectos en Coronel Pereira N° 62, oficina 1201,

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