SIN INFORMACION

MUÑOZ/CUERPO DE BOMBEROS DE YUNGAY

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado Francisco Daniel Ríos Quilodrán, en representación de Sebastián Guillermo Muñoz Betancur, quien deduce recurso de protección contra el Cuerpo de Bomberos de Yungay, representado por su Superintendente don José Francisco Sepúlveda Ocampos y contra del Consejo Superior de Disciplina de dicha entidad, presidido por don Hernán Sáez Mora, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho constitucional a defensa, principio de reserva legal y a un proceso racional y justo legalmente tramitado, por el que se resolvió su separación de toda actividad bomberil por el lapso de dos años de la Compañía del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Yungay. Expone que el recurrente se ha desempeñado como bombero voluntario en el Cuerpo de Bomberos de Yungay durante más de 09 años, ostentando el cargo de Segundo Comandante, siendo además Instructor de la Academia Nacional de Bomberos, conductor Clase F, cargo que ocupó hasta el 05 de septiembre de 2023, fecha en que fue injusta, arbitraria e ilegalmente separado de sus funciones en forma definitiva. Explica que el día viernes 06 de enero de 2023, en circunstancias que el país estaba en una emergencia a gran escala producto de los inclementes incendios forestales, ocurrió un incidente de incendio que afectó a la unidad B4, que trabajaba bajo el mando de su representado, con personal voluntario y camión de bomberos, en el sector rural sur “Chillancito” de la comuna de Yungay. Hasta dicho lugar concurrió la unidad a realizar labores de contención, producto de un cambio repentino de la dirección del fuego resulta consumido el camión, material de apoyo y equipamiento de la misma, siendo una tragedia lamentable para Bomberos de Yungay, pero de la cual poco y nada podía hacer su representado para salvaguardar la integridad de la máquina en razón de la velocidad y voracidad con la que actúa un incendio de gran envergadura. Posteriormente, el 07 de enero de 2023, el señor Muñoz asiste a cita con

Fundamentos

fundamentos o motivos reglamentarios efectivos para apertura del proceso, nombre del fiscal que investigaría, oportunidad para designar defensor y sin dar información sobre la posibilidad de nombrar defensor, arrogándose el Directorio General más funciones de las contempladas en el artículo 8 del Reglamento General de Bomberos de Yungay o de aquellas contempladas en el artículo 15 de la norma, que prescribe la posibilidad de tomar injerencia en asuntos para el solo propósito de someter al Consejo Superior de Disciplina hechos que afecten el nombre y buen servicio de la unidad. Esa normativa no da potestad disciplinaria para separar de funciones provisoriamente a ningún voluntario en junta extraordinaria. Sostiene el compareciente, que el proceso al que fue sometido su representado por decisión del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Yungay, tuvo repercusión inmediata, adelantando desde ya la decisión que pretendía adoptar, llevando secretamente la práctica de informes por otros organismos, informes que solo conoce su representado por dichos de sus pares, sin tener la oportunidad para debatir su contenido ni contravenir sus conclusiones. Así, la resolución, que a modo de sentencia pone fin al procedimiento, con fecha 05 de septiembre de 2023, emitida por el Consejo Superior de Disciplina, lo suspende por el periodo de 02 años conjunto con la pena accesoria consistente en que, una vez cumplida dicha sanción, no podrá ser parte del cuerpo de oficiales, es decir, será degradado por un año, ello en atención a un incumplimiento del Reglamento General de Bomberos de Yungay, según argumentan, en específico del artículo 30 y a un protocolo de procedimiento de incendios en zonas de interface forestales, en el cual se señala la entrada en vigencia en el 2019. Hace presente el letrado, que al tener acceso a dicho protocolo, se hace visible que éste es solo un “Borrador”, desconociendo si está o no vigente. Agrega que en la resolución recurrida, no hay mención o alusión a descripción de hechos perpetrados por su representado, que previo análisis de antecedentes, hagan formar convicción de responsabilidad reglamentaria en el Consejo Superior de Disciplina, no hay una exposición tranquila y fundada de dicha convicción, ni de la composición del órgano sancionador, rúbrica o votos, lo cual hace imposible el ejercicio de los derechos procesales garantizados por la Constitución Política de la República. Más adelante hace presente que del mencionado acto solo se pueden conocer sus enunciados y afirmaciones concluyentes en la responsabilidad reglamentaria de su representado, pero no el fundamento de la conclusión, lo cual infringe las normas de un debido proceso legal. De la escueta relación de hechos no asoma ninguna observación o referencia a la declaración o intento de defensa de su representado, ningún antecedente sobre la investigación del Fiscal designado para investigar, tal como las diligencias hechas, informes periciales, empadronamiento de testi

Fallo

Por tanto, al tenor del Acta del Consejo de Disciplina, la decisión de suspensión aplicada se encuentra enmarcada en un debido proceso, conocido de antemano por el actor, es proporcional a la falta cometida, se encuentra razonablemente fundada, le fue dada a conocer la decisión verbalmente y mediante carta certificada emitida al día siguiente de celebrado el Consejo de Disciplina. Por otra parte, la misma Acta del Consejo de Disciplina descarta otra de las imputaciones del recurso, en cuanto a que fue un proceso reservado y que el señor Muñoz no obtuvo acceso o se le negó el acceso. En ningún momento y por ningún medio hizo saber su intención de obtener información, la que por Reglamento no era privada para él y la mera solicitud bastaba para obtener una copia de toda la información que estaba en la investigación, lo que no aconteció durante todo el periodo de ésta. Asevera la letrada que no ha existido infracción al artículo 19º numeral 3º de la Constitución Política. El actor manifiesta su disconformidad con la sanción aplicada y trata de resaltar una y otra vez la ausencia de fundamento, cuestión que no es efectiva, pues aquella le fue explicada, existiendo constancia escrita en el acta del Consejo de Disciplina que lo suspendió de las filas de la Institución. Para que se configure una infracción a esta norma constitucional, debería acreditarse por el actor que frente a hechos similares o análogos, el Cuerpo de Bomberos de Yungay, haya actuado de manera discriminatoria, s

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado Francisco Daniel Ríos Quilodrán, en representación de Sebastián Guillermo Muñoz Betancur, quien deduce recurso de protección contra el Cuerpo de Bomberos de Yungay, representado por su Superintendente don José Francisco Sepúlveda Ocampos y contra del Consejo Superior de Disciplina de dicha entidad, presidido

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