GONZÁLEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Óscar Lázaro González Machuca, cédula de identidad N° 15.461.250-5, de 50 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple la pena de 3 años y 1 día, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. Inició su condena el día 28 de enero de 2022 y termina el 2 de enero de 2024, manteniendo muy buena conducta durante toda su historia intrapenitenciaria, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no exige que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que se encuentra en etapa contemplativa, cuenta con mediano compromiso delictual, y con reciente otorgamiento de beneficio intrapenitenciario, de salida dominical. A folio 6, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial se concluye que el interno presenta mediano compromiso delictual, requiere intervención en factor “pares”, demuestra madurez frente al delito cometido y sus consecuencias, y desde el mes de julio de 2023, hace uso del beneficio de salida dominical, respondiendo favorablemente a este. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual se rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que se le presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo el contenido y los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se advierte que el postulante presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, se aprecia que el amparado adhiere favorablemente a su plan de intervención, tiene proyecto laboral concreto, muestra arrepentimiento del delito cometido y se encuentra haciendo uso de beneficio de salida dominical con resultados favorables, lo que demuestra la adherencia al cumplimiento de su condena en medio libre. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes que fueron acompañados, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Óscar Lázaro González Machuca, cédula de identidad N° 15.461.250-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1234-2023, de once de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2381-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Óscar Lázaro González Machuca, cédula de identidad N° 15.461.250-5, de 50 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento
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