SIN INFORMACION

MENESES/LATORRE

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de junio de 2023, comparece Reinaldo Gajardo Vocar, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.504.331-4, en representación, del Sindicato De Trabajadores Independientes De Vendedores Ambulantes de Pasteles y Conexos Sipalinco, Registro Sindical Único Nº 13060102, representados legalmente por doña Silvia Meneses Tapia, Cédula de Identidad Nº 12.578.102-0, casada, chilena, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en Área de Venta, ubicado en el KM 57 sector Angostura comuna de Mostazal y de Araceli Mical Flores Meneses, Rut 20.044.669-0, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en La coordinadora pasaje la parcela Nº24 Nuevo Buin; Bárbara Yudit Gutiérrez Hormazábal, Rut 19.264.617-0, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en Parcela Nº17 Angostura San Francisco de Mostazal; Angel Andrés Herrera Águila, Rut 19.420.725-5, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en La Coordinadora Pasaje La parcela Nº24 Nuevo Buin; Gianinna Antonella Machuca Gutiérrez, Rut 19.591.858-9, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en Parcela Nº17 casa Nº5 Angostura San Francisco De Mostazal; Lorena Cristina Reyes Saavedra, Rut 16.401.807-5, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en Pasaje Margarita Catalán Jiménez Nº 1732 Paine; Catalina Del Carmen Peralta Román, Rut 14.450.053-9, chilena, comerciante, divorciada, domiciliada en Comunidad El Cerrillo Linderos casa Nº1390 Buin; Constanza Alegria Ampuero Peralta, Rut 19.720.348-k, chilena, comerciante, soltera, domiciliada en Comunidad El Cerrillo Linderos casa Nº1390 Buin; Miriam Del Carmen Gutiérrez Gutiérrez, Rut 14.466.165-6, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en Parcela Nº17 casa Nº2 Angostura San Francisco De Mostazal; Luis Manuel Gutiérrez Castillo, Rut 10.691.182-7, chilena, casada, comerciante, domiciliada en Parcela Nº17 casa Nº3 Angostura San Francisco De Mostazal; Solange Romané Meneses Tapia, Rut 13.979.638-1, chilena, comerciante, divorciada, domiciliada en Fernando Pino

Fundamentos

fundamentos esgrimidos a los informes presentados a esta Iltma. Corte por el Inspector Fiscal de Explotación de la Dirección General de Concesiones y por el Director Regional de Vialidad de la Región de O´Higgins, los que para estos efectos da por reproducidos. Por último, con fecha 18 de octubre de 2023, comparece Miguel Carrasco Rodríguez, en su calidad de gerente general de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., quien informa al tenor de lo solicitado lo siguiente. En primer lugar, y relación a si los recurrentes se encuentran emplazados y ocupando la faja fiscal; que efectivamente hay personas que están emplazadas y se encuentran ocupando la faja fiscal, entendiendo que se trata de los mismos recurrentes, pero señala que, en todo caso, la Concesionaria no tiene facultades para verificar la identidad (nombre y apellido) precisa de quienes se encuentran en el área y si coinciden con quienes actúan en autos. Agrega que los ocupantes de la faja fiscal accedieron el año 2017 a través de áreas que el MOP ordenó construir en compensación para los vendedores de pasteles de la antigua plaza de peaje de la Ruta 5 Sur, la que fue trasladada al norte por problemas de capacidad (actualmente en km 54). En segundo término, señaló en cuanto a si esa ocupación está en un espacio destinado al nuevo proyecto que se realizará por la sociedad concesionaria, que la nueva área de venta, que está actualmente en etapa de ingeniería por la informante, se ubicará en el Km. 57; añadiendo que la construcción de esta área de venta será ordenada por el Fisco-MOP a través de Resolución (E) del Director General de Concesiones de Obras Públicas del año 2023, actualmente en tramitación y que, la nueva área de venta se encuentra fuera de las áreas que se destinaron en su momento a ventas de los pasteleros, mismas que mantendrán la destinación que se les dio en el año 2017. Indica asimismo, que la nueva área de venta fue concebida porque en las zonas aledañas a las áreas destinadas a los pasteleros, terceros sin autorizaciones de ninguna clase, arrendaban y cobraban ilegalmente por el uso de los espacios asignados a los recurrentes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías c

Fallo

por tanto vedada la posibilidad de que terceros puedan construir en el área concesionada locales o quioscos comerciales como los que se han dispuesto en la especie. Aduce que conforme lo dispone el artículo 1.6.2 de las BALI, en concordancia con lo señalado en el artículo 40 del RLCOP, el inspector fiscal de explotación -en representación del Ministerio de Obras Públicas- es el funcionario competente para llevar a cabo la correspondiente fiscalización de todos los aspectos legales y reglamentarios del contrato, encontrándose facultado para dictar órdenes e instrucciones directas destinadas a exigir su cabal cumplimiento. En tal sentido, se ha de considerar que existen en las Bases de Licitación una serie de pasajes normativos que regulan especialmente aspectos asociados a la seguridad que debe prestarse al interior del área concesionada, obligaciones que si bien son de cargo de la sociedad concesionaria respectiva, corresponde que éstas sean inspeccionadas constantemente por el ente fiscal. Refiere que para el caso en particular que se ventila, no cabe duda que la instalación de barreras New Jersey instruida por el ente fiscal tuvo como finalidad hacer frente al impacto experimentado por uno de los quioscos comerciales a los cuales se hizo referencia, pues su destrucción parcial hizo necesario llevar a cabo diligencias destinadas a despejar la zona involucrada con el objeto de evitar daños que eventualmente podrían comprometer aún más la seguridad de los usuarios. Explica q

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 22 de junio de 2023, comparece Reinaldo Gajardo Vocar, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.504.331-4, en representación, del Sindicato De Trabajadores Independientes De Vendedores Ambulantes de Pasteles y Conexos Sipalinco, Registro Sindical Único Nº 13060102, representados legalmente por doña Silvia Meneses Tapia,

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