SIN INFORMACION

MONTIEL/BAEZA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 Rita Montiel Inostroza, representante legal de la Corporación Educacional Amancay Educa, domiciliada en calle Trupán n.° 2148 El Bosque, quien dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Víctor Baeza, domiciliado en Pasaje 5 n.° 590, Valdivia, fundada en que los días 12 y 13 de septiembre de 2023, en las dependencias del establecimiento educacional Amancay, ubicado en calle Calafquén n.° 244, experimentaron una serie de incidentes consistentes en fuertes golpes provenientes de la casa colindante -de propiedad del recurrido- golpes que además de alarmar a los niños, provocaron la caída de materiales almacenados en una estantería contigua al muro colindante. Señaló que tras ello pudieron advertir que parte del muro colindante con la escuela había sido desmantelado y se observaron daños materiales evidentes, ocurriendo que el recurrido se escondió al ser sorprendido, negándose a proporcionar su identificación y a permitir el ingreso de Carabineros que concurrió al lugar. Pretende se ordenen las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales de todos los estudiantes y personal de la escuela Amancay; se ordene el cese de todas las acciones violentas y perjudiciales contra la comunidad, y se considere la declaración de una orden de alejamiento contra el recurrido. Segundo: Que a folio 11 Víctor Baeza Morales indicó que tanto su vivienda como la edificación de propiedad de la recurrente son construcciones antiguas, de madera y que los ruidos a que refiere esta última se originan en las oportunidades en que él pica leña. Indicó que la edificación de la recurrente incurre en irregularidades las cuales ha denunciado y que están en curso actualmente. Tercero: Que el recurso de protección tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, cuestión que no concurre en la especie, puesto que de lo informado por el recurrido consta que existe actualmente una denuncia ante la Municipalidad de Valdivia relativa sobre la legalidad de la edificación de la recurrente, la cual fue derivada al Juzgado de Policía Local de esta ciudad. De esta forma, no puede afirmarse la existencia de un derecho indubitado en favor de la recurrente, motivo suficiente para desestimar la presente acción de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones; Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1 por Rita Montiel Inostroza, en representación de la Corporación Educacional Amancay Educa, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1924 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 Rita Montiel Inostroza, representante legal de la Corporación Educacional Amancay Educa, domiciliada en calle Trupán n.° 2148 El Bosque, quien dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Víctor Baeza, domiciliado en Pasaje 5 n.° 590, Valdivia, fundada en que los días 12 y 13 de se

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