BELTRÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jaime José Ariel Beltrán Orrego, cédula de identidad N° 19.614.009-3, de 26 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple la pena de 12 años, por dos delitos de robo con violencia, iniciando la condena el 22 de julio de 2015, la que finalizaría el 22 de julio de 2027. Cuenta con 13 meses de rebaja de condena por buen comportamiento, manteniendo muy buena conducta en los últimos 6 bimestres, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no exige que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello, y acompaña copia de la hoja de antecedentes de ejecución del amparado, que acreditan su muy buena conducta. A folio 9, el Jefe del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo informa, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial se concluye que el interno presenta nivel de riesgo de reincidencia medio, requiere intervenció
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna, y en la que se argumenta que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que mantiene mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, le resta un importante saldo de pena por cumplir y presenta necesidades de intervención pendientes de cumplir. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que se le presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo el contenido y los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se advierte que el postulante presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, se aprecia que el amparado adhiere favorablemente a su plan de intervención, muestra arrepentimiento de los delitos cometidos y se encuentra haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios - salida dominical, salida de fin de semana y salida laboral-, con resultados favorables, lo que demuestra la adherencia a entornos de menor supervisión, además de contar con red familiar que brinda apoyo al interno para no incurrir en nuevas conductas delictivas. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes que fueron acompañados, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime José Ariel Beltrán Orrego, cédula de identidad N° 19.614.009-3, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1370-2023, de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2334-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jaime José Ariel Beltrán Orrego, cédula de identidad N° 19.614.009-3, de 26 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento de la li
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