INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ SIGISFREDO ADRIAN BASUALTO ANTINAO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 28-2023, doña Javiera Albarrán Hola y doña Diana Valdés Aguayo, por la querellante –Instituto Nacional de Derechos Humanos-, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absolvió a Sigisfredo Adrián Basualto Antinao, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de apremios ilegítimos. Fundan el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicitan que se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, a fin que un tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora al afecto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que las recurrentes, luego de reproducir las normas en que sustentan la causal de nulidad alegada y los hechos materia de la acusación, expresan que la sentencia no indicó expresamente aquellos que se tuvieron por acreditados, señalando en cambio los que fueron o no controvertidos; transcriben el considerando octavo y dicen que el tribunal desestimó el segundo hecho en discusión, por las razones indicadas en el fundamento duodécimo del fallo, el que copian parcialmente. Manifiestan que la sentencia incurre en el defecto que se le atribuye, toda vez que su fundamentación no cumple con los requisitos legales, al no permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llega, infringiendo en la valoración de la prueba los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados. Exponen que se ha afectado el principio de la razón suficiente –cuyo contenido examinan citando doctrina y jurisprudencia-, al no analizarse la declaración del acusado, limitándose a descartar el testimonio de la víctima, pese a reconocerse que el debate del juicio se centró en la existencia de dos versiones contrapuestas, la del denunciante y la del acusado, lo que conlleva un vacío argumentativo que impide reproducir el razonamiento del tribunal para acoger la versión del acusado. Transcriben parte de la motivación décima y afirman que si se hubiese revisado la declaración del acusado, el tribunal habría constatado necesariamente las evidentes contradicciones de su versión con la prueba rendida en juicio, impidiéndole tener aquella por cierta o, al menos, por más creíble que la versión de la víctima, ya que si se comparan los puntos débiles de ambas, los del acusado son severamente más gravosos; añaden que el voto en contra –parte del cual copian-, sí realiza un análisis de la declaración del acusado con la prueba rendida en juicio, pudiendo dar cuenta de que faltó a la verdad, existiendo variadas inconsistencias. Señalan que éstas, en la declaración de la víctima, a las que hace alusión el
Fallo
fallo para descartar la credibilidad de su relato, no son tales o bien no son esenciales, en relación con la prueba rendida en juicio, lo que permite acreditar los elementos del tipo penal y la participación del acusado. A continuación, analizan y cuestionan los puntos que desarrolla la sentencia para argumentar por qué el relato de la víctima no fue creíble, reproduciendo al efecto partes del fallo y también del voto disidente. En seguida, refieren que el tribunal no fundamenta razonablemente el por qué concluye que las lesiones acreditadas y sufridas por la víctima no pudieron atribuirse al acusado, limitándose a indicar someramente la probabilidad de originarse en otro contexto o con otra mecánica, sin dar mayor fundamentación de qué pruebas rendidas en juicio llevarían a inferir aquello y cómo habría sido ese otro contexto o dinámica; copian otra vez parte del considerando décimo y aseveran que la referencia del tribunal a la probabilidad razonable que la lesión de la víctima se hubiese originado en otro contexto o con otra dinámica, se basa meramente en las supuestas inconsistencias en su declaración, las que no son tales. Insisten en la falta de fundamentación razonada que permita, a través de la prueba rendida en juicio, desechar la existencia del delito y la participación, avalando la versión del acusado, en circunstancias que aquélla permite la acreditación de los elementos sustanciales de existencia del delito y la participación; más adelante, dan cuenta de lo que –
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT N° 28-2023, doña Javiera Albarrán Hola y doña Diana Valdés Aguayo, por la querellante –Instituto Nacional de Derechos Humanos-, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña d
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