HURTADO/CONSULADO CHILENO EN LA HABANA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional mediante el correo electrónico emitido por la Sección Consular de Chile en La Habana el nueve de octubre de dos mil veintitrés, el cual notifica al recurrente de autos del rechazo de su solicitud de permanencia transitoria. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. N°Protección-15976-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. N°Protección-15976-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Se acepta la competencia declinada. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurr
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