SIN INFORMACION

MOHAMANS ALHOSAINI CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, deduce recurso de protección en favor de Mohamad Alhosaini, sirio, domiciliado en calle José Joaquín Perez Nº921, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, jefe de servicio, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Explica que el 3 de diciembre de 2019 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y que a la fecha no ha recibido respuesta, por lo que al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 23, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pide, en definitiva, que se ordene a la recurrida dictar el acto terminal dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que previo a evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones, deduce la excepción de cosa juzgada fundado en que el 24 de junio de 2022, el actor presentó recurso de protección rol Nº86.418-2022, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que el 30 de marzo de 2023, acogió el mismo “solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunci

Fallo

fallo respectivo, acogiendo el recurso, quedó firme el 26 de abril del actual, lo cierto es que aquel arbitrio se interpuso a fin de reclamar la omisión en la resolución de la solicitud administrativa que se había verificado hasta el 24 de junio de 2022, en tanto que, en la presente, el reproche dice relación con un periodo más extenso, puesto que abarcaba hasta enero de 2023. De allí el que resulta discutible que la causa de pedir correspondiente fuese idéntica en ambos casos, desde que, por el mayor tiempo transcurrido a la época de tramitación de la causa que aquí se resuelve, intensificándose, por lo tanto, el tiempo de la omisión que con respecto a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, era de imputar a la recurrida, es dable concluir que la excepción en referencia no habrá de prosperar, sin perjuicio de lo que enseguida se dirá respecto al fondo. Noveno: Que, consta del informe de la recurrida que el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva iniciado por el recurrente se encuentra finalizado desde el 5 de julio pasado, fecha en que se le otorgó el beneficio migratorio impetrado mediante la Resolución Exenta N° 23254618. Décimo: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, desde que su petición ha sido resuelta por acto terminal dictado por la autoridad migratoria, circunstancia que fuerza a concluir la pérdida de oportunidad del recurso, motivo por

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San Miguel, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, deduce recurso de protección en favor de Mohamad Alhosaini, sirio, domiciliado en calle José Joaquín Perez Nº921, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, jefe de ser

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