MP C/ CAMILO ANIBAL SAN MARTIN CHACON
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte 1715-2023, la defensa de los acusados Camilo Aníbal San Martín Chacón, Luis Edmundo Fuentealba Arteaga y Luis Alberto Riquelme Riquelme, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha veinticinco de septiembre del año en curso, en los autos RUC 2200188272-8, RIT 113 - 2023, que los condenó a las siguientes penas: en el caso de Camilo Aníbal San Martín Chacón y Luis Alberto Riquelme Riquelme, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, como autores de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 numeral 1, del Código Penal, perpetrado el día 25 de febrero de 2022, en la comuna de Rancagua; y respecto de Luis Edmundo Fuentealba Arteaga, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, como autor del delito antes indicado, sanciones que se ordenan cumplir en forma efectiva, sin otorgar penas sustitutivas de la Ley 18.216. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código del ramo, fundada en que la sentencia efectúa una errónea aplicación del artículo 449, en relación con los artículos 11 N° 9, 12 N° 16 y 442, todos del Código Penal, por cuanto el tribunal debió aplicar a todos los imputados el artículo 449 N° 1 y no el N° 2 de dicho artículo, el que se aplica cuando sólo concurre la agravante de reincidencia y ninguna atenuante, cuyo no es el caso, pues a todos les favorece la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Señala la defensa que conforme a lo anterior, los sentenciadores yerran al excluir el grado mínimo de la pena asignada al delito, que comprende desde el presidio menor en su grado medio al presidio menor en su grado máximo, por cuanto al hacer una compensación racional de las atenuantes y agravantes, el tribunal conforme al numeral 1° del artículo 449, podía determinar la pena dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia. Agrega que se debe tener presente que la regla 1ª del artículo 449 del Código Penal, incorporada por Ley N°20.931 publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2016, debe aplicarse con anterioridad a la regla segunda, de manera que los jueces están obligados en una primera fase de la determinación de la pena a considerar tanto las circunstancias que morigeran la pena, como aquellas que las aumentan y, en la realización de ese ejercicio racional, no puede estimarse que la convergencia de una circunstancia atenuante con una de las agravantes de responsabilidad penal que contempla la regla 2ª del citado artículo (para este caso la del artículo 12 N°15), configure la hipótesis contenida en la Regla 2ª. Por último, sostiene el defensor que los errores en la aplicación del derecho mencionados en que ha incurrido la sentencia, influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde el momento en que se aplicó una pena superior a la que legalmente correspondía, al condenar a San Martín Chacón y Riquelme Riquelme una pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, en circunstancias que pudo haber impuesto la pena de 541 días o incluso la pena solicitada por el Ministerio Público y el querellante de dos años dentro del mismo grado, la que por lo demás fue aceptada por los imputados. En el caso del sentenciado Luis Edmundo Fuentealba Arteaga, respwcto de quien solo concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad, específicamente, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, si bien se aplica correctamente el N°1 del artículo 449 del Código Penal, se equivoca el tribunal al señalar como justificación para imponer una pena intermedia dentro del grado, la participación concreta de él, sin precisarla y señalar que la extensión
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 360, 372, 373 letra b), 375, 378 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Camilo Aníbal San Martín Chacón, Luis Edmundo Fuentealba Arteaga y Luis Alberto Riquelme Riquelme, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha veinticinco de septiembre del año en curso, en los autos RUC 2200188272-8, RIT 113 - 2023, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactada por el Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 1715-2023 Penal. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Mauricio Abarca Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte 1715-2023, la defensa de los acusados Camilo Aníbal San Martín Chacón, Luis Edmundo Fuentealba Arteaga y Luis Alberto Riquelme Riquelme, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha veinticinco de septiem
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