SERVICIO DE COMIDA RAPIDA, ALICIA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS E.I.R.L CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Andrés Cappona Basurco, en representación de Servicio de Comida Rápida Alicia del Carmen Pérez Rojas E.I.R.L. deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente cuenta con patente municipal para operar el establecimiento “Juan Charrasqueado” y patente de alcoholes B a), que se categoriza en el sistema interno de patentes del municipio como B01 N° 401832-K, otorgada por la municipalidad desde 2018. La patente de alcohol fue otorgada por decreto alcaldicio N° 413, de 12 de marzo de 2018 y ha sido renovada sucesivamente hasta la fecha, en iguales términos. Sin embargo, en la renovación para el segundo semestre de este año la recurrida de forma unilateral, arbitraria y sin justificación cambió la categoría de B01 a B02. De esta forma, la actora se encontrará impedida de realizar espectáculos artísticos en vivo, como danza entre otros, y solo podrá expedir alcohol a los alojados en horas de almuerzo o comida y en el comedor. Argumenta que este cambio le produce agravio y se reclamó ante la autoridad administrativa, sin contar con respuesta a la fecha. Ante su solicitud, se le remitió con fecha 5 de octubre del presente año la sesión extraordinaria N° 39, de 31 de julio de 2023 y los memorándums N° 3749 y 3135, emanados de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Iquique, dirigidos a la Oficina de Transparencia y al Departamento de Rentas, respectivamente. En el memorándum de la Dirección de Asesoría Jurídica al Departamento de Rentas Municipales, de 2 de agosto de este año, se señala que, al momento del registro en el sistema interno de patentes se ingresó erróneamente la subclasificación B01, que no corresponde en derecho debido a que el tipo de patente autorizado corresponde a “Residencial con Venta de Alcoholes”, correspondiendo en de
Fundamentos
Motivos por los cuales solicita el rechazo de la acción intentada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora recurre en contra del municipio de Iquique debido a que de forma unilateral y sorpresiva cambió la subclasificación de su patente de alcohol en el sistema interno respectivo, lo que conlleva un perjuicio para su actividad comercial atendido que se restringe el horario y el lugar donde puede vender licor. La parte recurrida, por su parte, señaló que la primera subclasificación fue erróneamente ingresada por el funcionario correspondiente el año 2018, lo que se subsanó el segundo semestre de este año. TERCERO: Que de los documentos acompañados por ambas partes se observa que se otorgó y renovó sucesivamente a la recurrente la patente de alcohol con la subclasificación B01, que le permitía la realización de espectáculos en vivo y la expedición de alcohol, sin las limitaciones que conlleva la subclasificación B02. CUARTO: Que, la letra b) del artículo 79 de la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades, establece que son materias de conocimiento y autorización del Consejo Municipal, las indicadas en el artículo 65 del mismo cuerpo legal, que en su letra o) precisa que es de su competencia: “otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcohol”, facultad que fue ejercida por dicho órgano municipal con fecha 31 de julio de 2023, renovando para este semestre la misma patente que contaba la recurrente, esto es, la denominada B01, según clasificación del municipio recurrido. QUINTO: Que, de acuerdo a lo antes expresado, la facultad del Consejo y el Alcalde de Iquique se agotó con la dictación del correspondiente decreto edilicio que establece la renovación de las patentes de alcohol, todo ello sin modificación alguna, razón por la cual se prorrogó la vigencia de la patente de alcohol en los mismo términos que el semestre anterior, razón por la cual, ningún funcionario municipal, carente de un derecho subjetivo otorgado por la ley al efecto, puede argumentar que existe un error en la tipología de
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Iquique, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Andrés Cappona Basurco, en representación de Servicio de Comida Rápida Alicia del Carmen Pérez Rojas E.I.R.L. deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Re
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