PEDRO JUAN SOLIS MATAMALA C/ HUGO ALEJANDRO MAX VALDEBENITO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, la decisión de no imponer la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria se encuentra ajustada al mérito de los antecedentes que se exponen por los intervinientes. En efecto, no se encuentran acreditados los requisitos subjetivos que la hacen procedente, tal como se consigna en la sentencia recurrida y, especialmente teniendo en consideración, que las condenas anteriores que registra el requerido, todas por delitos de la misma especie y su conducta posterior al hecho punible, no permiten presumir que la pena pedida por la defensa lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Y visto, además, lo dispuesto en la letra c) del artículo 8° y artículo 37 de la Ley 18.216 y los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el veinticuatro de octubre del año en curso, en cuanto dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad respecto de Hugo Alejandro Max Valdebenito. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-607-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, la decisión de no imponer la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria se encuentra ajustada al mérito de los antecedentes que se exponen por los intervinientes. En efecto, no se encuentran acreditados los requisitos subjetivos que la hacen procedente, tal como se consigna en la sentencia recurrida y, especial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica