CORONADO/FUNDACION GRANITO DE MOSTAZA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT O-70-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, a los que fueron acumulados los RIT O-72-2023 y O-74-2023, se ha interpuesto por el abogado de la parte demandada, don Juan Carlos Acevedo Salazar, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de dos mil veintitrés, que dio lugar a la demanda por despido improcedente de los tres demandantes basado en la causal de necesidades de la empresa consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, y de cobro de prestaciones laborales. La sentencia recurrida, después de declarar la improcedencia de los despidos, condenó a la demandada, Fundación Granito de Mostaza, al pago del recargo legal del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio recibida por cada uno de los demandantes y a la devolución del descuento por aporte del empleador a AFC al monto de dichas indemnizaciones, más reajustes e intereses de conformidad con los artículos 63 y 173 del código citado, además de las costas del juicio. Como causal del recurso, el demandado invoca el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459, ambos del Código del Trabajo, alegando que la sentencia impugnada no analizó toda la prueba rendida pues omitió considerar parte de la prueba documental y la prueba testimonial ofrecida y rendida por su parte. Como consecuencia de dicha omisión, se habría concluido erradamente que no se había configurado la causal de despido sostenida por el empleador. Solicita, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con condena al pago de las costas de la causa y del recurso. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la lectura del considerando séptimo de la sentencia recurrida, aparece que la reclamación de nulidad efectuada por la parte demandada en autos carece de fundamento. En efecto, en este considerando el Tribunal explica cómo ha logrado arribar a la conclusión de que el despido de los demandantes fue injustificado, tomando como base la prueba rendida. Allí se alude a la extemporaneidad de “cualquier explicación o complementación posterior por parte del empleador que no sea lo explicitado en la carta de despido”, haciendo referencia precisa a los “indicados en la contestación y por los testigos de la demandada” relativos a los cursos eliminados, al porcentaje de baja de matrículas y a los montos de la subvención escolar. Respecto de cada uno de esos ítemes, ya declarados como extemporáneos, sigue un análisis de los medios de prueba rendidos, concluyéndose que la demandada no cumplió con “el estándar mínimo que permita justificar en los hechos la causal aplicada al tenor de las cartas de despido”. Incluso, respecto de la baja en los montos de las subvenciones hay mención expresa de que se trata de un hecho que no consta en las cartas aludidas. SEGUNDO: Que, estando debidamente justificada la conclusión de que se trató de un despido sin una causa legal en atención a la prueba rendida en autos, los montos ordenados pagar a la demandada son procedentes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 459 y 477 y siguientes del Código del Trabajo, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Juan Carlos Acevedo Salazar, en representación de la demandada de autos, Fundación Granito de Mostaza, en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de dos mil veintitrés dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Susan Turner Saelzer. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-305-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos RIT O-70-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, a los que fueron acumulados los RIT O-72-2023 y O-74-2023, se ha interpuesto por el abogado de la parte demandada, don Juan Carlos Acevedo Salazar, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de dos mil veintit
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