ALARCÓN CON HOSPITAL DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 1444-2022, sobre juicio civil ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Alarcón Silvia del Carmen y otros con Hospital de Santa Cruz”, Rol C-8316-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, la parte demandada Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós que, en lo esencial acoge la demanda de indemnización de perjuicios por falta de Servicio de folio 1, intentada por el abogado, don Alejandro Zarongas Muñoz, en representación de doña Silvia Del Carmen Alarcón Argomedo, de doña Irma Del Carmen Alarcón Argomedo, de don Ramón Antonio Alarcón Argomedo, de don René del Carmen Alarcón Argomedo, y de doña Carmen Rosa Alarcón Argomedo, y que se dirigiera en contra del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, todos ya debidamente individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma total de $30.000.000.- por concepto de daño moral, correspondiendo la cantidad de $6.000.000.- a cada uno de los demandantes. Segundo: Que, al fundar su recurso, la apelante indica que correspondía al actor acreditar la falta de servicio, carga que no fue cumplida, fallando el sentenciador en relación a este punto solo con la ficha clínica acompañada a los autos y utilizando el informe médico acompañado por esta parte, para “interpretar” su contenido de forma contraria al tenor literal. Dice que cuando el tribunal efectúa el análisis de los hechos y el presunto factor de imputación, determina que existiría un error diagnóstico, en este caso, el retardo en el diagnóstico de apendicitis, que sería el determinante de la falta de servicio. Para llegar a esta conclusión, solo existe UN MEDIO PROBATORIO acompañado por el demandante, que es la ficha clínica del pacien
Fundamentos
considerando “27°. - Que, en nada altera el resto de la prueba incorporada al proceso, pues la mayor parte de la ficha clínica del Sr. Alarcón está manuscrita y resulta ilegible y el resto de los documentos no permiten desvirtuar el mérito del instrumento acompañado a folio 87, en el que se sustenta lo decidido.” Agrega que el sentenciador, no contó con medios probatorios acompañados por el actor, que le permitieran llegar a las conclusiones arribadas, sino, además, utilizó un medio que esa parte acompañó, como parte de su tesis de defensa, el que invirtió y tergiversó respecto de su tenor literal, y se valió sólo de ese medio probatorio para fallar en contra de su representado. En ese sentido, señala en el considerando 16° que “… el informe reseñado, por sí solo es suficiente para tener por acreditado que en la especie se está ante una falta de servicio”. Por ende, nuevamente se reconoce en la sentencia, que el DEMANDANTE NO RINDIÓ PRUEBA ALGUNA SOBRE LA FALTA DE SERVICIO, más que acompañar la ficha clínica del paciente y el tribunal efectuó una interpretación antojadiza del documento que esa parte acompañó, para acreditar su defensa y sólo con aquello, decidió tener por acreditada la responsabilidad del demandado. Explica que en la sentencia, además, el sentenciador, pese a reconocer que se trata de un ámbito técnico y que no posee conocimientos de la ciencia médica, igualmente concluye la existencia de un error diagnóstico, a sabiendas de que la medicina no es una ciencia exacta y que tuvo por acreditados que los síntomas del paciente fueron coherentes con el diagnóstico inicial. El sentenciador para afirmar esta conclusión tiene el deber de argumentar con base a la ciencia médica cómo los síntomas presentados por el paciente en su primera consulta permiten hacer un diagnóstico diverso, pero el juez ni es médico ni cita a ningún facultativo que le informe al respecto. Indica que atendido, los hechos y la reconsideración de la prueba, se ha de ponderar que no es efectiva la falta de servicio y, tampoco que exista un vínculo causal directo y necesario con los daños demandados, más aún, si a través de la ficha clínica y el informe acompañado, se demuestra que existen otras concausas, que han de ser efectivamente ponderadas y que sirven para descartar un nexo causal directo y necesario. Por lo anterior, pide la revocación del
Fallo
fallo y en su lugar, se rechace la demanda de indemnización de perjuicios contra su representada. Por otro lado, refiere en cuanto al daño moral que aquel se presumió sin que exista prueba para ello, y se valora para tal fin la declaración de una testigo inhábil. En subsidio pide rebaja de las sumas dadas por daño moral, pues la sentencia incurre en un error jurídico al no ponderar ni valorar la relación de causalidad y los perjuicios conforme la teoría de la pérdida de chance o al menos ponderar que existieron concausas no imputables de forma directa a su representada. Tales como la demora en volver a consultar pese a continuar con sintomatología y no cumplir las indicaciones médicas ni practicarse los exámenes ordenados cuando regresó a urgencias 3 días después de la primera consulta. Lo que genera, una multiplicidad de causas, que permiten sostener que no existe una responsabilidad exclusiva, sino a lo menos compartida. En definitiva pide tener por interpuesto recurso de apelación en contra de sentencia definitiva de primera instancia, para que conozca la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, solicitando desde ya, sea acogida a tramitación en ambos efectos, y resolver se enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, acogiendo la tacha deducida en contra de Javiera Ignacia Benavides Medina; se revoque la sentencia, declarando el rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud O´Higgins, con costas. En subsidio, se dec
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Rancagua, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 1444-2022, sobre juicio civil ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Alarcón Silvia del Carmen y otros con Hospital de Santa Cruz”, Rol C-8316-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de
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