1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-3357-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Contreras / Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, la magistrada rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de la Ley 21.399, artículo único de la Ley N°19.648, en relación al artículo 2 de la Ley 19.070. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de la Ley 21.399, artículo único de la Ley N° 19.648, en relación al artículo 2 de la Ley 19.070. Expone que la sentencia de autos ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente se han infringido de manera manifiesta la Ley 21.399, que determinó por medio de su artículo único de la Ley N° 19.648, que: “Concédese por única vez la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal”. Relaciona dicha infracción al artículo 2 de la Ley 19.070, que define quienes son profesionales de la educación, y

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de la Ley 21.399, artículo único de la Ley N°19.648, en relación al artículo 2 de la Ley 19.070. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de la Ley 21.399, artículo único de la Ley N° 19.648, en relación al artículo 2 de la Ley 19.070. Expone que la sentencia de autos ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente se han infringido de manera manifiesta la Ley 21.399, que determinó por medio de su artículo único de la Ley N° 19.648, que: “Concédese por única vez la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años disconti

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-3357-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Contreras / Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica