CAMEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece FRITZ CAMEUS, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrido de nacionalidad haitiana, ha tenido reiterados problemas y dificultades en cuanto a la obtención de su residencia definitiva dentro de Chile. Cabe señalar que decidió proceder a través de esta vía, debido a que he realizado rotundos intentos por adquirir dicha residencia, pero ya en muchas oportunidades se me ha rechazado dicha solicitud. Indica que llego a Chile en el año 2012, por ende desde su ingreso a este país, es que recaudo toda la documentación necesaria con el fin de poder obtener la primera residencia temporaria la cual fue una Visa sujeta a contrato, por ende se encontraba desarrollando funciones de índole laboral en el lugar que me encontraba. Lamentablemente en el año 2013 sufrió un grave accidente de trabajo, ya que trabajaba en el área de construcción, por lo cual en aquel momento unas especies de vigas cayeron encima, lo cual le dejó en un grave estado de salud, el cual le dejó postrado, e incluso perdió la capacidad de poder trabajar. Por otro lado es importante señalar que durante este proceso del accidente, había comenzado a recaudar la documentación necesaria, con el fin de poder efectuar la solicitud de residencia definitiva, pero esta fue rechazada. Para ser más específico en relación a esta situación, es importante señalar que con posterioridad a este hecho, se encontraba con licencia, ya que como lo señaló, mi estado de salud fue tremendamente crítico, incluso estuvo inválido por mucho tiempo, por lo que tuvo que volver a caminar, pero pese a ello trató de ser perseverante hasta que nuevamente aprendí a caminar. Finalmente luego de q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida el acto terminal el cual rechaza la solicitud de residencia definitiva por no incorporar la totalidad de la documentación requerida en la petición. Por su parte, la recurrida ha señalado que el procedimiento se encuentran en etapa de análisis documental, destacando que el actor cuenta con una situación migratoria regular durante la tramitación del permiso y que el plazo de duración del procedimiento administrativo no es fatal, especialmente considerando la situación de la pandemia que afectó a la tramitación de los procedimientos administrativos. TERCERO: Que, en relación las alegaciones efectuadas por la parte recurrida, es menester, en primer término, consignar que atendido la época en que fue declarado admisible el presente recurso y la oportunidad en que formula dicha alegación, ha precluido su derecho para sostener ello. Luego, en cuanto a la falta de legitimación pasiva, no se alega como una actuación ilegal y arbitraria la calidad en que la parte recurrente se mantiene durante la tramitación de la solicitud, ni la vigencia de la cédula de identidad, sino que más bien la demora injustificada de dicho servicio público en emitir un acto administrativo terminal, de modo tal que corresponde el rechazo de las alegaciones de inadmisibilidad y subsidiaria de falta de legitimación pasiva. CUARTO: Que, a fin de analizar el acto en cuestión, es necesario irse a la literalidad del mismo, que indica lo siguiente: 1. Que, con fecha 27-12-2019 el extranjero Fritz Cameus , nacional de Haití, presentó una solicitud de Residencia Definitiva, a través de la Plataforma web, número ID 3580940. 2. Que, habiéndose solicitado informe a la Policía de Investigaciones de Chile, mediante COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA N°2030508 del 26-04-2023. 3. Que, el extranjero en comento registra permiso de Como Estudiante otorgada en calidad de titular, mediante Resolución Exenta N° 62252 de fecha 06-03-2019, Servicio Nacional de Migraciones , por el plazo de 1 año , vigente hasta el 13-01-2020. 4. Que, habiendo efectuado la solicitud de residencia con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.325, está se realizó de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva sostenidas por la parte recurrida. II. Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por FRITZ CAMEUS en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados, en el sentido que con la copia de los antecedentes aportados en sede judicial, se deje sin efecto la resolución de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés que rechaza la solicitud de residencia definitiva, y que con los nuevos antecedentes emita un nuevo pronunciamiento con estos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-10613-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece FRITZ CAMEUS, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobr
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