MURA/SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 14567-2023.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Bernardo Silva Fuentes, abogado, por la demandante Benita Haydée Del Tránsito Mura Vega, en relación con los autos Rol C-10188-2022, en juicio ordinario de menor cuantía, sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios seguidos ante 6° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Mura con BCI Seguros generales”, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de septiembre del año en curso, al folio 36 del cuaderno principal, por la que se concedieron en ambos efectos los recursos de apelación deducidos subsidiariamente por ambas partes en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando a esta Corte que acogiendo el presente recurso de hecho, declare que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo. Señala que en la causa tramitada ante el tribunal a quo, con fecha 27 de abril de 2023, se recibió la causa a prueba, fijando al efecto los hechos sobre los cuales ha de recaer la misma. Luego, ambas partes, mediante presentaciones de 7 y 10 de agosto, repusieron apelando en subsidio dicha resolución, lo que fue proveído por el tribunal rechazando ambos recursos de reposición y concediendo las apelaciones subsidiarias en ambos efectos, ordenando confeccionar la respectiva minuta de remisión y remitirla vía interconexión a la Corte de Apelaciones. Arguye que de conformidad al artículo 319 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil las apelaciones debieron concederse en el solo efecto devolutivo, lo que está en sintonía con lo establecido en el artículo 194 del mismo Código donde se limita el efecto suspensivo del recurso de apelación. Por lo anterior y
Fundamentos
considerando de que se trata de una sentencia interlocutoria y que existe mandato expreso de la ley, el tribunal a quo debió conceder las apelaciones sólo en efecto devolutivo. Indica que lo resuelto le causa agravio al dilatar de forma injustificada la tramitación del proceso. Piden en consecuencia, se acoja el presente recurso, enmendándose la resolución y declarándose que se admite a tramitación en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que según consta de los antecedentes, aparece que la resolución recurrida por ambas partes efectivamente corresponde a la dictada el 27 de abril del año en curso, la cual corresponde a la resolución que recibe la causa a prueba, regulada en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, tal como señala el recurrente, el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil indica: “La apelación en contra de la resolución del artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo”. CUARTO: Que en ese escenario aparece que la decisión del tribunal a quo de fecha 7 de septiembre pasado de conceder el recurso planteado en ambos efectos, ha sido omitiendo el contenido de la norma transcrita, por cuanto la resolución que recibe la causa a prueba es apelable solo en el efecto devolutivo, por expresa disposición legal, debiendo entonces acogerse el recurso de hecho en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 194, 318, 319 y 192 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la parte demandante en los autos Rol C-10188-2022, seguidos ante 6° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de siete de septiembre del año en curso, que concedió en ambos efectos los recursos de apelación planteados por ambas partes, en contra de la resolución de veintisiete de abril del año en curso, y en su lugar se declara que las apelaciones deducidas en contra de la referida resolución se concede en el solo efecto devolutivo. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte N° Rol IC N° 14567-2023 y cumplido, pasen los autos a la Sala Tramitadora, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-14826-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Bernardo Silva Fuentes, abogado, por la demandante Benita Haydée Del Tránsito Mura Vega, en relación con los autos Rol C-10188-2022, en juicio ordinario de menor cuantía, sobre cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios seguidos ante 6° Juzgado Civil de
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