1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

NICOLAS MONTENEGRO ALBORNOZ / PACKING MERQUEN SPA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 366-2023, correspondiente al RIT T-10-2022 y RUC 22-4-0407516-4 sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, caratulados “NICOLÁS MONTENEGRO ALBORNOZ con PACKING MERQUEN SPA del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, la jueza Myriam Verónica Ortiz Urra acogió la excepción de finiquito respecto de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, objeto de la demanda, y, seguidamente, procedió a rechazar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por el actor, rechazando, además, la demanda por despido injustificado incoada en contra de la demandada, sin costas. En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad. El quince de junio de dos mil veintitrés la sala tramitadora declaró admisible el recurso y, el diez de noviembre último, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrado los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Núñez Cruz, Abogado, en representación del denunciante y demandante de autos dedujo recurso de nulidad fundado, primeramente, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por existir en la sentencia una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En concreto, sostiene haberse infringido los artículos 454 N°1, 161 y 493 del mismo código sustantivo. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando [la sentencia] haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Pide que se acoja el recurso y, consecuencialmente, se invalide la sentencia y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales o, en subsidio la acción subsidiaria de despido injustificado, dando lugar a las indemnizaciones y/o prestaciones reclamadas. SEGUNDO: Que, en cuanto a la forma en la que se produce la infracción de ley denunciada en la primera causal del recurso, señala que, al haber acogido el tribunal de la instancia la causal de despido invocada por la demandada, consistente en la necesidad de la empresa, la sentencia impugnada infringió el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, al estimar que el empleador probó en el juicio la causal de despido. Añade que el

Fallo

fallo del grado infringió, también, el artículo 161 del mismo cuerpo legal, al dar por configurada la señalada causal de despido pese a no acreditarse los requisitos de ésta, conforme los estándares que ha determinado la Excma. Corte Suprema, según fallo de unificación de jurisprudencia que cita. Además, manifiesta que el artículo 493 del Código del Trabajo dispone que, cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Sin embargo, explica, no obstante haber aportado a la causa indicios indiscutibles de que la demandada despidió a su cliente con vulneración de derechos fundamentales, el tribunal los desestimó por completo, rechazando íntegramente la denuncia y la consecuencial demanda incoada en contra de Packing Merquen Spa. Finalmente, manifiesta que, de haberse interpretado y aplicado correctamente los artículos 454 N°1 en relación con el art 162, y el art. 493, todas disposiciones del Código del Trabajo, la jueza a quo habría acogido la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, específicamente la vulneración a la garantía de indemnidad, dando lugar a las indemnizaciones reclamadas, al incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo y a la restitución de lo descontado por cesantía. TERCERO: Que, en subsidio de la anterior, la recurrente invoca l

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En San Miguel, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 366-2023, correspondiente al RIT T-10-2022 y RUC 22-4-0407516-4 sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, caratulados “NICOLÁS MONTENEGRO ALBORNOZ con PACKING MERQUEN SPA del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de dieciocho de mayo de

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