SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Pamela Vega Terán recurre de protección en favor de su hija menor de edad Krishna Gabrielle Sepúlveda Vega, en contra del Fondo Nacional de la Salud, FONASA, por la negativa a otorgar medicamento Trikafta, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Expuso que su hija, de 10 años, padece un caso severo de fibrosis quística, enfermedad que se caracteriza por provocar que las secreciones excretadas por los distintos órganos del cuerpo sean anormalmente espesas, afectando los epitelios secretores, principalmente el pulmón y aparato respiratorio, páncreas, hígado, piel, aparato reproductor, entre otros, convirtiéndose en el caldo de cultivo ideal para diferentes infecciones respiratorias, de forma que con cada infección se produce un proceso de inflamación y desinflamación de los bronquios o bronquiolos, dañando los tejidos y haciendo que pierdan su función. Refiere que fue diagnosticada a los 7 meses de vida, luego de múltiples cuadros respiratorios y ha estado constantemente ligada a atenciones de salud y tratamientos, estando hospitalizada 18 veces, en múltiples ocasiones de gravedad y por largos periodos como una vez que fue internada por 7 meses, las que se originan gran extensión de alguna infección en los pulmones, pudiendo un solo episodio ser letal o dejar permanentemente afectada la función pulmonar. Afirma que, pese a los cuidados, la enfermedad sigue progresando y se manifiesta en desnutrición severa e insuficiencia pancreática y la progresiva y severa disminución de su función respiratoria, teniendo actualmente una función pulmonar que en un año ha disminuido de 70% a un 50%. En cuanto al tratamiento solicitado llamado trikafta, afirma ser el único disponible para combatir el avance de la enfermedad, que no es suministrado de forma regular por su laboratorio ni por ninguna política pública en Chile, sin perjuicio de haber sido autorizad

Fallo

por tanto, el riesgo nutricional. Séptimo: Que, ahora, procede situar el análisis en el ámbito de lo jurídico, en consideración a cuyas regulaciones corresponde dilucidar la controversia inserta en la presente acción de amparo constitucional. Al efecto el artículo 1° de la Ley N° 19.966 establece que “El Régimen General de Garantías en Salud, en adelante el Régimen General de Garantías, es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Establecerá las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la Ley N° 18.469”. En tanto que el inciso 1° de su artículo 2° dispone que “el Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios”. Sentado lo anterior, debe apuntarse tambié

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios N° 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Pamela Vega Terán recurre de protección en favor de su hija menor de edad Krishna Gabrielle Sepúlveda Vega, en contra del Fondo Nacional de la Salud, FONASA, por la negativa a otorgar medicamento Trikafta, alegando vulneración de sus g

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