TORRES/CORPORACION EDUCACIONAL SAN MIGUEL OSORNO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el señor Luis Orlando Reyes Castro, abogado por la parte demandada, en procedimiento de aplicación general por demanda de despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal y cobro de prestaciones, caratulado “Torres con Corporación Educacional San Miguel Osorno”, causa RIT: O-67-2023, seguido en el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por la señora María Isabel Palacios, Juez Titular del mencionado Juzgado, que declara: Que se acoge la demandada interpuesta por doña Giselle Helen Torres Vargas en contra de la Corporación Educacional San Miguel Osorno, ambos individualizados, declarándose injustificado el despido de que fue objeto la demandante, ocurrido el 6 de febrero de 2023 y condenándose a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1) $455.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $910.000 por indemnización por 2 años de servicio; 3) $4555.000 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. 4) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5) Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente. RIT O-67-2023 Se advierte que hay un error en el número 3) que antecede, pues donde dice $4555.000 debe decir $455.000 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. El recurso lo deduce a fin que la sentencia sea invalidada, porque la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Pide se acoja el recurso de nulidad e invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda deducida en todas sus partes, por no haberse acre
Fundamentos
considerando: Primero: Que se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por la señora María Isabel Palacios, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acogió la demanda deducida por la señora Giselle Helen Torres Vargas, que declaró injustificado el despido verbal de que fue objeto la trabajadora, ocurrido el 6 de febrero de 2023, condenándose a la demandada a pagarle las prestaciones que se indicaron al inicio. Segundo: El recurso lo deduce por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque la señora jueza de grado al dictar sentencia lo hizo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica -como lo detalla- todo lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y, en su reemplazo, se dicte otra que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, de la lectura del recurso, es posible advertir que más que denunciar la vulneración de las reglas de la sana critica, el recurrente pretende hacer una nueva ponderación de los antecedentes del juicio laboral con el fin de desestimar la acción de la demandante, ello mediante su valoración de los hechos, cuestión que no deviene de la infracción que denuncia ni es una vulneración manifiesta que permita configurar la causal, al no revelar una evidente violación de los principios que invoca y, al contrario, se observa que la sentenciadora ha dado aplicación a las reglas en cuestión y existe un análisis razonado de la prueba, del todo coherente con las conclusión a la que arribó, lo que permite rechazar el recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por la señora María Isabel Palacios, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, sentencia que no es nula. Comuníquese y regístrese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Laboral - Cobranza-299-2023.
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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Que el señor Luis Orlando Reyes Castro, abogado por la parte demandada, en procedimiento de aplicación general por demanda de despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal y cobro de prestaciones, caratulado “Torres con Corporación Educacional San Miguel Osorno”, causa RIT: O-67-2023, seguido en el Juz
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