SIN INFORMACION

FLORES HERRERA PEDRO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor del amparado Pedro Antonio Flores Herrera, condenado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple condena de 7 años por el delito de robo con intimidación y de 541 días por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Inició el cumplimiento de sus condenas el día 18 de agosto 2016 y el término de las mismas es el 17 de mayo de 2024, teniendo 268 días de abono y su tiempo mínimo para postular al Beneficio de Libertad Condicional es el día 20 de julio de 2021. La conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Fundamenta que el rechazo sería un acto ilegal, pues si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar su vida intrapenitenciaria, para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal de su representado y justificando, por cierto, e

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Antonio Flores Herrera, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2504-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor del amparado Pedro Antonio Flores Herrera, condenado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I

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