MP. C/ FELIPE DE JESÚS SAAVEDRA PIÑEDA.
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-149-2023, RUC 2200284475-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de dieciséis de septiembre del actual, se condena a Felipe de Jesús Saavedra Pineda a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, en grado consumado, perpetrado el 24 de marzo de 2022, en la comuna de Puente Alto y, también, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometida el 6 de febrero del año pasado en la misma comuna, pena que se tiene por cumplida con el día que permaneció privado de libertad. El fallo determina que, por no cumplir el sentenciado con los requisitos estatuidos en la Ley 18.216, debe cumplir la pena corporal de manera efectiva, con el abono que puntualiza. Asimismo, la sentencia decreta el comiso de las especies que indica y dispone el cumplimiento de lo normado en el artículo 17 de la Ley 18.556. La defensa, por medio del abogado defensor penal público señor Umberto Montiglio Valenzuela, dedujo recurso de nulidad, fundándose para ello en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se anule parcialmente la sentencia y el juicio oral y se determine el estado en que debiere quedar el procedimiento, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. El 25 de octubre pasado, se procedió a la vista del recurso y alegaron letrados para sostenerlo y por su rechazo, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: 1º) Como se anunció en lo expositivo, el recurso de la defensa se basa en la causal de nulidad normada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal. Específicamente, sostiene que se quebranta el principio de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. Según quien recurre, la transgresión en referencia se produce “al negar contenido a la declaración del acusado”, señalando únicamente que había aportado como dato que “el lugar donde fue detenido Saavedra Piñeda y encontrado con el armamento no era su domicilio”, en circunstancias que incorporó otros elementos que contrastan con lo narrado por los funcionarios aprehensores, puntualmente, que el imputado indicó que al llegar estos últimos estaba al interior del domicilio, mientras que los aprehensores señalaron que aquel habría salido al exterior de la vivienda y los habría apuntado con un arma. Aduce que en el presente caso las máximas de la experiencia sugieren que, ante un ataque inminente con un arma de fuego, los funcionarios policiales lo repelan haciendo uso de sus armas de servicio, hecho que no ocurrió en la especie, dado que el acusado fue detenido sin que se realizaran disparos por los aprehensores, de lo que se sigue –infiere el recurrente- que la detención se habría llevado a cabo de la forma relatada por el encausado, esto es, sin que este hubiera utilizado un arma de fuego contra los policías. Se insiste en que, de haber sido apuntados los funcionarios policiales con un arma de fuego, lo habrían repelido en forma inmediata, haciendo uso de sus respectivas armas de fuego, para evitar que el acusado disparara primero y les ocasionara lesiones graves o incluso la muerte. El impugnante afirma que, frente a la versión de los funcionarios -haber dejado que el imputado los apuntara con un arma, con tiempo suficiente para hacerlo respecto de ambos, sin que hubiesen reaccionado instintivamente para salvar sus vidas-, dándole espacio para dar media vuelta y reingresar a la casa, la versión del encausado es más plausible -que se encontraba en dependencias de la casa y fue controlado por los funcionarios, quienes revisan la vivienda y encuentran las armas en el lugar. Hace presente que este segundo relato explica por qué los funcionarios no tuvieron que utilizar sus armas, y es porque no existió la supuesta amenaza con un arma de fuego que los funcionarios señalaron. La defensa arguye que lo señalado en el fallo, en orden a que en su declaración el acusado únicamente indicó que el lugar de su detención y donde fue encontrado el armamento no es su domicilio, infringe el principio de la razón suficiente y las máximas de la experiencia “toda vez que no entrega un argumento completo que sirva para desestimar todas las alegaciones de hecho aportadas por el acusado en su declaración”. En su parte final, el escrito de nulidad afirma que tales infracciones han causado al enjuiciado un perjuicio evi
Fallo
fallo determina que, por no cumplir el sentenciado con los requisitos estatuidos en la Ley 18.216, debe cumplir la pena corporal de manera efectiva, con el abono que puntualiza. Asimismo, la sentencia decreta el comiso de las especies que indica y dispone el cumplimiento de lo normado en el artículo 17 de la Ley 18.556. La defensa, por medio del abogado defensor penal público señor Umberto Montiglio Valenzuela, dedujo recurso de nulidad, fundándose para ello en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se anule parcialmente la sentencia y el juicio oral y se determine el estado en que debiere quedar el procedimiento, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. El 25 de octubre pasado, se procedió a la vista del recurso y alegaron letrados para sostenerlo y por su rechazo, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: 1º) Como se anunció en lo expositivo, el recurso de la defensa se basa en la causal de nulidad normada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal. Específicamente, sostiene que se quebranta el principio de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. Según quien recurre, la transgresión en referencia se produce “al negar contenido a
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11 San Miguel, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-149-2023, RUC 2200284475-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de dieciséis de septiembre del actual, se condena a Felipe de Jesús Saavedra Pineda a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos polític
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