LICANAN LAGOS ANGELO ERWIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en favor del amparado Ángelo Erwin Licanan Lagos, condenado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple una condena dictada con fecha 18 de septiembre de 2020, siendo su fecha de término el día 15 de noviembre de 2025. La condena equivale a 1884 días y, a la fecha, lleva cumplidos 1139 días, restándole por cumplir 745 días; por lo tanto, cumple con el requisito del tiempo. Además, cumple los requisitos de conducta de los cuatro bimestres anteriores a esta postulación. Ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento penal, ha aprendido un oficio en los talleres donde cumple la condena, manteniendo una actividad laboral y cuenta con una red de apoyo para el momento en que salga en libertad Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. SEGUNDO: Que, informando el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta, la documentación acompañada, da cuenta que no se cumple tiempo mínimo de postulación hasta el 05 de marzo de 2024. La resolución de rechazo señaló: “(…) En efecto, incurrió en quebrantamiento de un beneficio in
Fundamentos
considerando la naturaleza de los delitos, debía cumplir dos tercios por los delitos de robo con intimidación, y la mitad por la infracción al artículo 445 del Código Penal, lo que se cumple solamente en la fecha indicada. Cabe señalar que lo mencionado fue resuelto de la misma manera en proceso de postulación a la libertad condicional el primer semestre del año 2023. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad." TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 29 años, que se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1885 días, iniciando su cumplimiento el 18 de septiembre de 2020, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 15 de noviembre de 2025, y se señala que cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 30 de junio de 2021. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficio intrapenitenciario, registrando 5 faltas graves al régimen interno, entre los años 2012 a 2018. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal, toda vez que el año 2020 quebrantó el beneficio de salida dominical, siendo aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso segundo del
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ángelo Erwin Licanan Lagos, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2489-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios N° 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en favor del amparado Ángelo Erwin Licanan Lagos, condenado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y deduce acción constitu
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