CURIMIL JARA ARNALDO ABEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación del condenado Arnaldo Abel Curimil Jara, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023. Indica que se encuentra cumpliendo condenas de 4 años y de 3 años y un día, por delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia o porte de armas sujetas a control, respectivamente, teniendo por fecha de inicio el 26 de octubre de 2018 y de término el 28 de enero de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo el 28 de junio de 2023. Agrega que el amparado coopera en todas las tareas que se le encomiendan por Gendarmería de Chile, que está matriculado en el primer ciclo de enseñanza básica al interior del centro de cumplimiento y que se desempeña como artesano en madera desde 2022, contando con un plan de intervención individual desde el 24 de junio de 2021; adiciona que tiene oferta laboral concreta y que tiene apoyo social y familiar. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321. Fundamenta que el rechazo aludido constituiría un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación; al seleccionar solo ciertas características del amparado y aludir a la condena que cumple. Adiciona que el beneficio alegado es una forma de cumplimiento de pena que se consagra en el ordenamiento jurídico y que es procedente al cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 2° del referido cuerpo normativo. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata; Segundo: Que al tenor del recu
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un bajo nivel de riesgo de reincidencia y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el D.L. Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos que anteceden, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que indica y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Arnaldo Abel Curimil Jara en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Ingreso Amparo Nro. 2509-2023.-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, por el recurso, la abogada doña Valeska Orellana Córdova. Santiago, 13 de noviembre de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdo
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