JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JOSE MARIA MACHUCA RIQUELME CON ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°764-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT M-622-2022 y RUC 22-4-0420655-2, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento monitorio, despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas, por sentencia de fecha 062 de octubre de 2022, se dispuso: “I.- Que HA LUGAR, con costas, a la demanda deducida por JOSÉ MARÍA MACHUCA RIQUELME, contra ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, RUT 77.025.900-2, representada por Horacio Miñano Araya, ya individualizados, en cuanto, configurándose la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debido a incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la demandada, se declara terminado el contrato por despido indirecto del actor y se condena a la demandada a pagarle las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a. $561.310 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, de acuerdo al artículo 171 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. b. $2.245.240, por indemnización por 4 años de servicios, de acuerdo al artículo 171 en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo. c. $1.122.620, por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, según artículo 171 del Código del Trabajo. d. $673.572, correspondiente a 25 días hábiles (36 corridos) de feriado legal adeudado, de acuerdo al artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo. e. $145.005 correspondiente a 7.75 días devengados por feriado proporcional del periodo 25 de noviembre de 2021 a 1 de junio de 2022, de acuerdo al artículo 73 inciso 3° del Código del Trabajo. II. Que se rechaza la demanda en lo demás, así como las alegaciones y defensas de la demandada, según lo consignado en este fallo. III. Que se regulan las costas personales que la demandada deberá pagar al actor en la suma de $500.000”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, IISS Servicios Integrales Limitada, represen

Fundamentos

motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y declare que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara terminado el contrato por despido indirecto del actor y se condena a la demandada a pagarle las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a. $561.310 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, de acuerdo al artículo 171 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. b. $2.245.240, por indemnización por 4 años de servicios, de acuerdo al artículo 171 en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo. c. $1.122.620, por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, según artículo 171 del Código del Trabajo. d. $673.572, correspondiente a 25 días hábiles (36 corridos) de feriado legal adeudado, de acuerdo al artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo. e. $145.005 correspondiente a 7.75 días devengados por feriado proporcional del periodo 25 de noviembre de 2021 a 1 de junio de 2022, de acuerdo al artículo 73 inciso 3° del Código del Trabajo. II. Que se rechaza la demanda en lo demás, así como las alegaciones y defensas de la demandada, según lo consignado en este fallo. III. Que se regulan las costas personales que la demandada deberá pagar al actor en la suma de $500.000”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, IISS Servicios Integrales Limitada, representada por Horacio Miñano Araya, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, la que se encuentra contemplada en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, referida a la infracció

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C.A. de Concepción. Concepción, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°764-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT M-622-2022 y RUC 22-4-0420655-2, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento monitorio, despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas, por sentencia de fecha 062 de octubre de 2022, s

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