PALMA/CASTILLO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/PASE A PLENO
Hechos
Vistos: A folio N°1 comparece CARLOS PALMA GUERRA, Fiscal Regional de Aysén, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, y artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, interpone Recurso de Queja en contra de la Magistrado del Juzgado de Garantía de Temuco, doña MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES, por las faltas o abusos graves cometidos al dictar el auto de apertura del juicio oral, en causa RUC 1810002236-9 RIT 410-2018, resolución de fecha 01 de agosto de 2023, notificada a este interviniente la misma fecha, en virtud de la cual se incluyó como medio de prueba de la defensa su propia declaración como testigo en el juicio oral respectivo, infringiéndose lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes de la Constitución Política de la república, así como el artículo 1 de la Ley N°19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, artículos 12, 77, 284 y 330 del Código Procesal Penal, fundamentando el presente recurso en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. De conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y solo procederá cuando se cometa, entre otras, en una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación. En primer término, cabe tener presente que el recurso de queja, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, no se encuentra ni ha sido derogado por el nuevo Código Procesal Penal, toda vez que las leyes 19.665 y 19.708, que modificaron el Código Orgánico de Tribunales para adecuarlo al nuevo proceso penal, no alteraron de manera alguna las normas sobre el recurso de queja. Más aún, la Ley 19.708 que fue publi
Fundamentos
considerando UNDÉCIMO, que “si bien el Código Procesal Penal no excluye la posibilidad que un Fiscal del Ministerio Público pueda comparecer como testigo en sede penal, huelga recordar que el mismo cuerpo legal —y propia la Carta Fundamental— le asignan el rol de persecutor penal. En tal sentido, el pretender incorporar al señor Fiscal Regional como testigo —al juicio oral de una investigación, en la cual se ha desempeñado como tal—, equivale a sustraerlo de su función de sostenedor de la acción penal, con el objeto de deponer acerca de una actuación propia, ejecutada en su carácter de director de la investigación y no como narrador de una experiencia. Refuerza lo anterior lo explicado por el profesor Etcheberry, en el sentido que el delito de falso testimonio no podría extenderse a la declaración de las partes, que muchas veces prestan testimonio de modo semejante a los testigos (Etcheberry, Alfredo. Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, 3ª ed., 1997, Editorial Jurídica de Chile, pp. 185-187). Desde el punto de vista material, el permitir el testimonio del Fiscal de Ministerio Público, en los términos anotados, impediría que el ente persecutor pudiese controlar la pertinencia del interrogatorio, su contenido y, asimismo, se le privaría del derecho a contrainterrogatorio, elementos básicos del contenido del debido proceso legal (cfr. Valenzuela, Jonatan. Hechos, Pena y Proceso. Ensayos sobre racionalidad, prueba en el Derecho Procesal Penal Chile, Rubicón Editores, Santiago de Chile, 2017, pp. 85-95)” En la misma línea argumentativa, falla la Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel en causa ROL 1604-2012, donde, respecto de un recurso de queja presentado contra el Juez de Garantía de Puente Alto, ante idéntica situación, se acogió el recurso, argumentando en su sentencia “5°) Que, más allá de no existir testigos inhábiles - atendido lo dispuesto en el artículo 309 del Código Procesal Penal- y de la plena vigencia de la unidad de acción que rige al Ministerio Público, en esta causa en particular debe determinarse si la concurrencia del fiscal instructor al juicio oral, en calidad de testigo, es compatible con su función de dirigir de manera exclusiva la investigación y, en su oportunidad, ejercer la acción penal pública en contra de aquéllos que puedan resultar responsables de los ilícitos cuya existencia logre establecer en el ejercicio de su labor; 6°) Que así las cosas, es necesario tener en consideración que, si bien en términos generales no se avizora inhabilidad alguna que afecte a un fiscal del Ministerio Público para declarar como testigo, cuando se trata de aquél que ha tenido a su cargo la investigación y ha formulado acusación -como ocurre con el fiscal Zará, es insoslayable que la labor por él desplegada resulta incompatible con el rol de un tercero imparcial que debe cumplir un testigo, máxime cuando ello implica, por un lado, que el representante del órgano persecutor se verá impedido de intervenir en el juicio sosteniendo la acus
Fallo
fallo por recurso de nulidad deducido por la defensa, en causa ROL N°16945-2021, considerando UNDÉCIMO, que “si bien el Código Procesal Penal no excluye la posibilidad que un Fiscal del Ministerio Público pueda comparecer como testigo en sede penal, huelga recordar que el mismo cuerpo legal —y propia la Carta Fundamental— le asignan el rol de persecutor penal. En tal sentido, el pretender incorporar al señor Fiscal Regional como testigo —al juicio oral de una investigación, en la cual se ha desempeñado como tal—, equivale a sustraerlo de su función de sostenedor de la acción penal, con el objeto de deponer acerca de una actuación propia, ejecutada en su carácter de director de la investigación y no como narrador de una experiencia. Refuerza lo anterior lo explicado por el profesor Etcheberry, en el sentido que el delito de falso testimonio no podría extenderse a la declaración de las partes, que muchas veces prestan testimonio de modo semejante a los testigos (Etcheberry, Alfredo. Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, 3ª ed., 1997, Editorial Jurídica de Chile, pp. 185-187). Desde el punto de vista material, el permitir el testimonio del Fiscal de Ministerio Público, en los términos anotados, impediría que el ente persecutor pudiese controlar la pertinencia del interrogatorio, su contenido y, asimismo, se le privaría del derecho a contrainterrogatorio, elementos básicos del contenido del debido proceso legal (cfr. Valenzuela, Jonatan. Hechos, Pena y Proceso. Ensayos sobre ra
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C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio N°1 comparece CARLOS PALMA GUERRA, Fiscal Regional de Aysén, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, y artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, interpone Recurso de Queja en contra de la Magistrado del Juzgado de Garantía de Temuco, doña M
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