SIN INFORMACION

VALDÉS LAGOS JONATHAN DAVID/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora Heslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Jonathan David Valdés Lagos, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2023.  Indica que se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y un día y de 10 años, ambas por el delito de robo con intimidación, teniendo por fecha de inicio el 17 de abril de 2013 y de término el 20 de enero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo el 21 de septiembre de 2021. Además, que tiene por concepto de abono el tiempo de 90 días.   Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321.  Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación; al seleccionar solo ciertas características del amparado y aludir a la condena que cumple. Adiciona que el beneficio alegado es una forma de cumplimiento de pena que se consagra en el ordenamiento jurídico y que es procedente al cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 2° del referido cuerpo normativo.  Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata; Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Alejandro Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento.  Ahonda que la justificación de la Comisión de L

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama.  En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un medio nivel de riesgo de reincidencia y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos que antecede, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que indica y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jonathan David Valdés Lagos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Ingreso Amparo Nro. 2498-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora Heslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Jonathan David Valdés Lagos, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Li

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