SIN INFORMACION

HARMS/DECIMO PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 13300-2023

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Eduardo Harms Melo, abogado, en representación de los terceros interesados y recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de agosto pasado, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, por haber sido concedido en el solo efecto devolutivo, en circuntancia que corresponde sea concedido en ambos efectos. Expone que ante dicho tribunal se sigue una causa V-207-2022, Caratulada Tanner Servicios Financieros S.A/Gaete, en la que solicitó la declaración yacente de la herencia, dictándose sentencia definitiva con fecha veintisiete de julio de dos mil veintitrés, la cual resolvió declarar yacente la herencia quedada al fallecimiento de don Francisco Félix Gaete Saavedra. Su parte, como tercero interesado, en representación de los herederos, interpuso en contra de dicha sentencia un recurso de apelación que, por resolución de 21 de agosto pasado, se tuvo por interpuesto y se concedió en el solo efecto devolutivo. Al respecto, el recurrente sostiene que en virtud del artículo 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil, el recurso debió ser concedido en ambos efectos, ya que se impugna una sentencia definitiva. Segundo: Que, revisado el Rol Ingreso Corte 13300-2023 CIV, que incide en el recurso de hecho referido anteriormente, se constata que éste corresponde a una gestión voluntaria iniciada para los efectos de proceder a la declaración de la herencia yacente quedada al fallecimiento del Sr. Gaete. Asimismo, se verifica que, con fecha 27 de julio pasado, se procede a dictar resolución judicial que declara yacente la herencia, accediendo a la petición del actor, siendo impugnada por los herederos a través de un recurso de protección, concedido en el solo efecto devolutivo por resolución de 21 de agosto pasado. Tercero: Que, para resolver el presente asunto

Fallo

por tanto, aplicable la regla general, contenida en el artículo 195 del citado código, que dispone: "Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos". De esta forma, se deberá acoger el presente arbitrio, pues el recurso de apelación materia de autos debió ser concedido en ambos efectos. Por estas consideraciones, citas legales, y de conformidad a lo prevenido en los artículos 195 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Harms Melo en contra de la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-207-2022; y se declara que el recurso de apelación concedido mediante dicho pronunciamiento, lo es en ambos efectos. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte N° Rol IC N° 13300-2023, y cumplido, pasen los autos a la Sala Tramitadora, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-13640-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Eduardo Harms Melo, abogado, en representación de los terceros interesados y recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de agosto pasado, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra

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