SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO - SAN BERNARDO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto del año en curso, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Rodrigo Cayo Ardiles, en la causa RIT I-56-2023, RUC 23- 4-0496395-3, se rechazó el reclamo interpuesto por don Eduardo Zarhi Hasbun en representación de Sociedad Distri-Hogar Limitada, en orden a dejar sin efecto o rebajar la multa administrativa N° 8660/23/2, cursada a su representada mediante resolución de 14 de junio de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo San Bernardo, representada por su Inspector Provincial (S) don Rodrigo Castillo Serrano. En contra del fallo precitado, el abogado Eduardo Zarhi Hasbun, en representación de la sociedad reclamante, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide la recurrente que esta Corte acoja el recurso “y, en definitiva, declare que se acoja la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del CT, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, se establezca que, en definitiva, se acoge el reclamo deducido rebajándose la sanción aplicada a un monto prudencial, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo”. Por resolución de este tribunal ad quem de cinco de octubre del presente año, se declaró admisible el recurso de nulidad por el motivo precedentemente indicado. En la audiencia del día siete de los corrientes intervino ante la cuarta sala de esta Corte, por el recurso, el abogado de la reclamante, don César Aravena Muñoz, y en contra del referido arbitrio procesal, el abogado de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo San Bernardo, don Eduardo Flores Jopia. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente aduce que el referido vicio “se configura a partir de la infracción a las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, en relación a la múltiple y concordante prueba que [su] parte incorporó al juicio a fin de acreditar los fundamentos que sustentan la reclamación intentada en estos autos”. Añade que “la sentencia es sustantivamente defectuosa, por haber infringido las reglas de la lógica y máximas de la experiencia”, pues “no puede entenderse que, en la especie, no concurren elementos para determinar la desproporcionalidad que existe en la aplicación de la multa en análisis, en concreto sobre la base [de] una adecuada valoración de la prueba documental y testimonial allegada en el juicio”. Señala que “el razonamiento alcanzado por el sentenciador -desestimando las máximas de las experiencia-, le resta merito a la abundante prueba aportada por [esa] parte, en orden a acreditar las diferentes medidas adoptadas por la Empresa tras la primera infracción aplicada, con objeto de enmendar dicha sanción en el menor plazo posible y con ello dando cuenta de lo desproporcionado que resulta la sanción aplicada, aspecto éste que fue totalmente desestimado por el sentenciador. A su vez, la sentencia definitiva del tribunal a quo vulnera las reglas de la lógica formal. Razona que se ha infringido el principio lógico de razón suficiente “toda vez que, tanto de la prueba que se ha allegado al proceso, así como de las mismas conclusiones a las que arribó el tribunal, no puede concluirse, suficientemente, que no se han adoptado medidas para corregir la infracción cursada, sobre todo teniendo en consideración que la misma es de cumplimiento anual; todo lo cual ha llevado al sentenciador a una conclusión errónea”. Agrega que “el principio de identidad importa decir que las conclusiones fácticas a que arribó la sentencia definitiva deben ser coherentes y un fiel reflejo del contenido de la prueba rendida, siendo los hechos declarados verdaderos una natural consecuencia de la información proporcionada por la prueba rendida y valorada. Por el contrario, si la sentencia definitiva afirma que la prueba rendida proporciona cierta información que le permite arribar a una determinada conclusión fáctica, en circunstancias que la prueba no señala lo que dice realmente la sentencia, se vulnera el principio de identidad, configurándose el error de raciocinio denominado “argumentación en base a falso antecedente”. En fin, considera la reclamante que “[l]a sentencia recurrida infringió precisamente el principio de no contradicción e identidad, pues siendo el hecho infraccional de cumplimiento anual, el sentenciador concluye que no se habría acreditado
Fallo
fallo precitado, el abogado Eduardo Zarhi Hasbun, en representación de la sociedad reclamante, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide la recurrente que esta Corte acoja el recurso “y, en definitiva, declare que se acoja la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del CT, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, se establezca que, en definitiva, se acoge el reclamo deducido rebajándose la sanción aplicada a un monto prudencial, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo”. Por resolución de este tribunal ad quem de cinco de octubre del presente año, se declaró admisible el recurso de nulidad por el motivo precedentemente indicado. En la audiencia del día siete de los corrientes intervino ante la cuarta sala de esta Corte, por el recurso, el abogado de la reclamante, don César Aravena Muñoz, y en contra del referido arbitrio procesal, el abogado de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo San Bernardo, don Eduardo Flores Jopia. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas s
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San Miguel, trece de noviembre de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto del año en curso, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Rodrigo Cayo Ardiles, en la causa RIT I-56-2023, RUC 23- 4-0496395-3, se rechazó el reclamo interpuesto por don Eduardo Zarhi Hasbun en representación de Sociedad Distri-Hogar Limitada, en orden a
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