LOAIZA/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos asentados en la causa, configuraban una infracción a la garantía de indemnidad, y como consecuencia de ello, se hubiese acogido la acción de tutela de derechos fundamentales, condenando a la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. En concreto, pide se acoja el recurso y, en definitiva, se declare que la sentencia es nula, dictándose de inmediato la correspondiente sentencia de reemplazo que, aplicando correctamente las normas indicadas, acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales o, para el caso de ser improcedente, se anule la sentencia y se ordene dictar una nueva por juez no inhabilitado, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, en subsidio, también invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pero relacionándola con el artículo 161 del mismo código. Indica que los hechos que se tuvieron por asentados, según el
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia, fueron los siguientes: 1. ‘’La testigo doña Patricia quien dice que la matrícula de pre básica bajo en pandemia y también para el año 2022”. 2. ‘’Doña Erika indica que a la señora Marcia se le despidió porque no había otro cupo para ella. El 2020 había 6 profesores de pre básica y este año 5 y conmigo 6 pero yo no tengo aula… La matrícula bajó del 2021 al 2022’’. Sostiene que nada de lo indicado satisface la interpretación que debe hacerse del artículo 161, ya que la carta contiene hechos genéricos, no sabiéndose cuánto disminuyó la matrícula, si es que efectivamente eso pasó, ni tampoco porqué ya no hay cupo para la profesora que prestó servicios por 30 años, ni porqué de las 6 educadoras fue la única desvinculada. Asevera que de haberse interpretado y aplicado correctamente el artículo 161, según las directrices jurisprudenciales impartidas por la Corte Suprema se habría concluido que el despido de la demandante fue improcedente, dándose lugar a la demanda y a las consecuentes indemnizaciones establecidas en la ley. Pide se anule la sentencia y, en su lugar, se dicte de inmediato la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se acoja la demanda subsidiaria de despido improcedente, o para el caso de no considerarse procedente dictar sentencia de reemplazo, se anule a sentencia y se ordene dictar una nueva por juez no inhabilitado, todo esto con costas del recurso. TERCERO: Que, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, desde que tiene por objeto consignar fallos ajustados a la ley, restringiéndose exclusivamente al error legal. Concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, al juicio de derecho contenido en el pronunciamiento jurisdiccional, lo que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso, y opera sobre diversas conjeturas, entre ellas, la interpretación y aplicación errónea, cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien, cuando le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella. Como reiteradamente se ha dicho, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de una ley. Una segunda forma de infringir la ley es interpretándola erróneamente, esto es, cuando el sentenciador al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto de aquél que prevé la ley, o sea, ampliando o restringiendo el sentido de sus disposiciones. Además, la ley puede ser infringida por su falsa aplicación, es decir, porque se aplica a casos a los cuales no regula o es extraña, o bi
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477, 481, y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Matías Sandoval Araneda, abogado, por la denunciante y demandante, en contra de la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en causa caratulada “Loaiza con Fundación Educacional San Francisco”, RIT T-20-2022, sentencia que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante señor Rodolfo Maldonado Mansilla. No firman la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal y por haber cesado en su cometido funcionario, respectivamente. Rol N° 455-2022 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre procedimiento de tutela laboral por denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda de despido improcedente, RIT T-20-2022, caratulados “Loaiza con Fundación Educacional San Francisco”, ventilados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece el abogado Matías Sandoval Araneda, en r
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