1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LARA/SEGOVIA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

ANULADA OFICIO/OMITE PRON. APE

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° C-1546-2020 del Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios, caratulados “Lara Latorre, Yarira Elizabeth con Segovia Alcayaga, Fernando Ariel”, por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario interpuesta a folio 1, en todas sus partes y no condenó en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Que la demandante dedujo apelación en contra de la referida sentencia, solicitando que sea revocada, y se declare en su lugar que se acoge en todas sus partes la demanda y se condene al demandado al pago de la suma de $ 1.700.000.- por concepto de daño emergente y daño moral, o la suma que la Corte estime conforme a derecho, más los intereses y reajustes que se devenguen desde la presentación de la demanda hasta el pago efectivo de la indemnización, con expresa condenación en costas. A folio 10, con fecha 15 de septiembre de 2023, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de la carpeta de tramitación electrónica de primera instancia, la actora interpuso demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios, todo ello derivado de un contrato de compraventa sobre un vehículo marca Suzuki, modelo Swift, color negro, año 2006, año 2006, patente GVRW 80, en la suma de $ 1.100.000, señalando los hechos que motivan la demanda, finalizando que el demandado incumplió las obligaciones contractuales, lo que da lugar a indemnización de perjuicios, según lo prescrito en el artículo 1556 del Código Civil, porque el demandado no hizo entrega del bien que prometió vender en las condiciones que ofertó, para luego indicar los fundamentos de derecho en que se basa su petición. Finalmente, expresa que “el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil señala en su numeral 10: “El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tratamiento rápido para que se eficaz” (sic). SEGUNDO: Que de un análisis de la demanda se puede extraer que la demandante no expresa razones para fundar la petición de que su acción sea tramitada en un procedimiento sumario, el cual es breve y concentrado; sólo se limita a señalar el inciso primero del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, sin explicar el por qué requiere este procedimiento para que su acción sea eficaz. Más aún, cuando del cuerpo de la demanda se puede leer que el vehículo adquirido presentó fallas y al ser revisado por un mecánico, se percataron que el vehículo había sufrido una colisión. Además, la demandante señaló el N° 10 del citado artículo 680, el cual dispone que el procedimiento sumario, deberá aplicarse, además, a los siguientes casos: “A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.”; cuyo no es el caso. TERCERO: Que, a folio 4, de la carpeta electrónica de primera instancia, consta que con fecha tres de julio de dos mil veinte, el tribunal a quo proveyendo la demanda la tuvo por interpuesta en juicio sumario y procedió a citar a la audiencia de rigor. A folio 51, consta el acta de la audiencia de contestación de la demanda y de conciliación, realizada el treinta de junio de dos mil veintidós, en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y no hubo conciliación ante la negatividad del demandado. Se debe precisar que el demandado compareció a la audiencia, pero sin asistencia de abogado, ante lo cual se le explicó que podía concurrir con abogado, pero no quiso. Consta además, en la carpeta judicial folio 54, que se recibió la causa a prueba, se rindió la testimonial respectiva, se citó a las partes a oír sentencia, para finalmente dictarse la sentencia definitiva. CUARTO: Que, en el considerando segundo, párrafo segun

Fallo

por tanto, tener la oportunidad de influir en la conformación de los actos del procedimiento y, específicamente, en la dictación de la sentencia definitiva. Lo anterior sólo se puede hacer posible asegurando el debido contradictorio entre las partes en discusión mediante la notificación de los distintos actos procesales, especialmente de la demanda, lo que constituye un requisito de validez esencial.” . Los mismos autores señalan: “La forma del presente trámite esencial dependerá del concreto procedimiento que se sustancia, pero siempre requerirá de dos elementos: la notificación de la resolución y el transcurso del plazo para hacer valer sus derechos. (Figueroa, J.; Morgado, E.).”. En consecuencia, por emplazamiento no sólo debe entenderse como la notificación de la demanda, sino también el tiempo necesario para contestarla, como lo sería en el presente caso. Así, en la especie, el tribunal al proveer la demanda como si se tratara de un procedimiento sumario, sin percatarse que los fundamentos entregados por la actora para fundar su acción, no correspondían a dicho procedimiento, cometió un error, pues otorgó un término menor para contestar la demanda; faltando a un trámite esencial. SEXTO: En efecto, sabido es que el término de emplazamiento en el procedimiento sumario es corto, pues se cita a una audiencia en que se contesta la demanda y se explora la posibilidad de una conciliación; el término probatorio es el establecido para los incidentes, para luego, terminado el

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2 Arica, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N° C-1546-2020 del Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios, caratulados “Lara Latorre, Yarira Elizabeth con Segovia Alcayaga, Fernando Ariel”, por sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado rechazó la demanda de indemnización

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