SIN INFORMACION

RECURSO DE PORTECCION EN FAVOR DE DOÑA INGRID REPOL GONZALEZ EN CONTRA DE DON MANUEL NAVARRETTE SUAZO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de julio de 2023, comparece doña INGRID ELVIRA REPOL GONZALEZ, domiciliada en Camagüey Alto sin número, comuna de Toltén, quien por si y en favor de las personas que resulten afectadas, deduce recurso de protección en contra de don MANUEL JESUS NAVARRETE SUAZO, por el acto ilegal y arbitrario que hace consistir en que este último, con fecha 24 de junio de 2023 procedió a cortar el camino vecinal de servidumbre el que afirma, se ha utilizado por más de cien años por las familias del sector, al ser la única vía de acceso. Indica que el recurrido procedió a arar el camino, alegando que es de su propiedad. De esta forma, sostiene la recurrente que no sólo se ve afectada la movilización de las familias que viven en el sector, sino que tampoco pueden ingresar vehículos de emergencia, agregando que existen personas que se encuentran en situación de discapacidad, concretamente don Juan Cofré y Juan Repol, ambos con u porcentaje mayor al 50% de discapacidad, o el caso de don Estebardo Correa, quien por presentar secuelas producto de haber sufrido un ACV, debe recibir servicios médicos a domicilio por personal de salud, quienes no pueden ingresar a atenderlo. Pese a lo anterior, el recurrido se ha negado a dejar el camino libre de acceso, actuar que vulnera sus derechos de integridad física pues no pueden recibir tratamiento médico; salud; libre movilización y vida privada, esto último por no poder ejercer su vida cotidiana con normalidad. Acompaña pendrive 32 GB, contenedor del video del estado del camino, set fotográfico, registro de audio de conversación, documentación médica de las personas que señala afectadas e informes social Nº 5 y 6 de 2023. A folio 18, con fecha 04 de agosto de 2023, comparece don DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ CARRASCO, abogado, en representación, de don MANUEL JESUS NAVARRETE SUAZO, agricultor, ambos domiciliados para estos Antonio Varas N°989, Edificio Capital, oficina 1505, de la comuna y ciudad de Temuco En su calidad

Fundamentos

motivos por los cuales la recurrente decide interponer la presente acción, en circunstancias que no existiendo carga que pese sobre el inmueble del recurrido, éste sólo ejerció el derecho de dominio que la misma Constitución Política le reconoce. Se refiere al derecho, indicando que el recurso se basa en la supuesta existencia de una servidumbre de tránsito, cuyos presupuestos desarrolla, enfatizando que en el caso de marras no se ha hecho procedimiento alguno para constituir la servidumbre, por lo que cuestiona el hecho de que se discuta la existencia de una servidumbre de tránsito en el procedimiento contemplado por el recurso de protección, por ende, sostiene que no debe acogerse la petición de la recurrente, dado a que no ha ocurrido ante la autoridad competente señalada por la ley. En efecto, no existiendo carga alguna que le imponga mantener abierto su predio, afirma que no es dable suponer que aquel en su actuar esté lesionando garantías fundamentales, añadiendo que el dominio otorga al dueño 3 facultades, las cuales son las siguientes: usar, gozar y disponer, las cuales solo haya limite en la ley y el derecho ajeno, limitaciones que en este caso no se cumplen, dado a que la recurrida solo hizo uso de las facultades que le otorga el dominio que tiene sobre su predio. Finalmente se refiere al derecho de propiedad, indicando que nuestra Ley Fundamental en forma extensa dedica parte de sus normas a prevenir situaciones y a acotar soluciones que garanticen a los particulares su derecho de propiedad. Cualquier ley que se dicte no puede contradecir o vulnerar los diversos aspectos reglados por la Constitución. A ellos deben conformarse todas las normas que se dicten, sean leyes, decretos o reglamentos, citando doctrina al efecto y concluyendo que si bien el derecho de dominio puede ser limitado o restringido para los fines que la propia Constitución establece en términos muy generales, dicha limitación o restricción solo puede disponerse en virtud de una ley, lo que no ocurre en este caso, agregando que el actuar del recurrido no lesiona derecho alguno y que si eventualmente se quiere profundizar en una discusión jurídica relativo a la servidumbre, aquella debe hacerse en la sede correcta y bajo el procedimiento especial señalado en la ley. Acompaña: a) Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 337, N°332, año 2018, del registro de propiedad de la Notaria, Conservador y Archivero Judicial de la comuna de Toltén, emitido con fecha 01 de agosto del año 2023. b) Certificado de litigios, hipotecas y gravámenes de la propiedad inscrita a fojas 337, N°332, año 2018, del registro de propiedad de la Notaria, Conservador y Archivero Judicial de la comuna de Toltén, de fecha 02 de agosto del año 2023. c) Escritura Pública de Mandato Judicial de fecha 04 de agosto del año 2023, otorgada ante Notario, Conservador y Archivero Judicial Interino de Toltén Cristian Gabriel Nesbet Jaramillo, numero de repertorio 440-2023. A folio 23 y 24,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto por doña INGRID ELVIRA REPOL GONZALEZ, en contra de don MANUEL JESUS NAVARRETE SUAZO, disponiendo como medida de restablecimiento del derecho que el recurrido deberá permitir el libre tránsito por camino objeto de este recurso, restableciendo las cosas al estado anterior a su intervención, absteniéndose en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito, sin perjuicio de las acciones judiciales ordinarias que deba ejercer la recurrente para el resguardo de los derechos que estime asistirle. Redacción de la Ministra (S) Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese y archívese. N°Protección-9851-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de julio de 2023, comparece doña INGRID ELVIRA REPOL GONZALEZ, domiciliada en Camagüey Alto sin número, comuna de Toltén, quien por si y en favor de las personas que resulten afectadas, deduce recurso de protección en contra de don MANUEL JESUS NAVARRETE SUAZO, por el acto ilegal y arbitrario que hace

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