JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

GUICHATUREO/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración señalándolo y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva (al respecto, sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en autos caratulados “Pardo con Universidad Andrés Bello”, Rol N° 13-2016 Laboral). TERCERO: Que, en esta dirección de ideas, desde ya cabe adelantar que si bien el recurrente hizo una breve referencia en el libelo a que se habrían infringido las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, a lo largo de su impugnación no explicó cómo o de qué forma las máximas de la experiencia se verían sobrepasadas a través de la decisión del Juez, ni menos explicitó qué principio específico -de estos últimos- se vio infringido con el razonamiento del sentenciador. En este sentido, refirió: “(…) Recordemos que las normas sobre la apreciación de la prueba mandan al juez a observar las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, es de toda lógica que la disposición de término de funciones está infundada, no se afinca en circunstancias fácticas concretas y las máximas de la experiencia permiten entrever que, si no se fundamentó, es porque el fundamento no existe y el acto es arbitrario y por ende discriminatorio contra los demandantes (…)”. De esta forma, contrario a lo sostenido previamente, de la atenta lectura del recurso y la sentencia, se constata que en el discurso del recurrente más bien se cuestiona y reclama la falta de valoración o valoración equivocada de algunos medios probatorios en que el juez habría incurrido durante el desarrollo de la sentencia, y que gatillan su disconformidad con el análisis y las conclusiones plasmadas en el fallo, sin que se haya explicado suficientemente la regla de la sana crítica que se estima vulnerada, lo que de suyo no importa de forma alguna configurar la causal de nulidad en análisis, sino que se sub

Fundamentos

considerando undécimo de la sentencia infringe las máximas de la experiencia al entender que los decretos que dispusieron el cese de funciones de los demandantes se encuentran fundamentados. Asimismo, reprocha que el sentenciador hubiese considerado que dicha fundamentación es sin perjuicio de estimar o no procedente la forma en que se desarrolla la misma, al señalar “lo que más bien tiene que ver con un despido injustificado si fuese el caso”. Sostiene que al estimar el sentenciador que las alegaciones corresponden a un despido injustificado está avalando su postura en orden a que el despido de los trabajadores carecía de fundamentos. Afirma que las máximas de la experiencia permiten entrever que si no se fundamentó el despido es porque no existen fundamentos, siendo aquél arbitrario y discriminatorio. Por otro lado, asegura que de la declaración de los testigos se extrae que los despidos son infundados, arbitrarios y discriminatorios porque las funciones que desempeñaban siguen siendo necesarias. Asimismo, reclama que el

Fallo

fallo se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para fundamentar su arbitrio indica -en síntesis- que el considerando undécimo de la sentencia infringe las máximas de la experiencia al entender que los decretos que dispusieron el cese de funciones de los demandantes se encuentran fundamentados. Asimismo, reprocha que el sentenciador hubiese considerado que dicha fundamentación es sin perjuicio de estimar o no procedente la forma en que se desarrolla la misma, al señalar “lo que más bien tiene que ver con un despido injustificado si fuese el caso”. Sostiene que al estimar el sentenciador que las alegaciones corresponden a un despido injustificado está avalando su postura en orden a que el despido de los trabajadores carecía de fundamentos. Afirma que las máximas de la experiencia permiten entrever que si no se fundamentó el despido es porque no existen fundamentos, siendo aquél arbitrario y discriminatorio. Por otro lado, asegura que de la declaración de los testigos se extrae que los despidos son infundados, arbitrarios y discriminatorios porque las funciones que desempeñaban siguen siendo necesarias. Asimismo, reclama que el fallo no hace referencia alguna a la vulneración del derecho fundamental contemplado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política. SEGUNDO: Que, acorde la causal de nulidad planteada por vía principal, corresponde a esta Corte analizar si la prueba r

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre procedimiento de tutela laboral por denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, RIT T-9-2022, RUC 22- 4-0390281-4, caratulados “Guichatureo con Municipalidad de Quemchi”, ventilados ante el Juzgado de Letras de Ancud, comparece el abogado Marcos Velásquez Macías, en representa

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