SIN INFORMACION

CARVALLO/MANSILLA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, con fecha 13 de julio de 2023, comparece LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, abogado, en representación de HÉCTOR ALFREDO CARVALLO VALDEBENITO, e interpone recurso de protección en contra del señor Jefe de Zona Arauco(sic) y Control de Orden Público, General de Carabineros, CRISTIAN MANSILLA VARAS, por las acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en la Resolución Exenta Nº 387 de fecha 3 de julio de 2023, dictada por el referido Jefe de Zona de Carabineros, mediante la cual dispone la baja de las filas de la Institución del Sr. Carvallo Valdebenito con efectos inmediatos. Expone que la persona a favor de quien se recurre es un ex funcionario de Carabineros, quien fue desvinculado a contar de las 00:00 horas del día siguiente de la notificación de la Resolución Exenta Nº 387, de lo cual tomó conocimiento ese mismo día. Los hechos que se argumentan en la referida resolución dicen relación con supuestos hechos que se le imputan a su representado, relativos a violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge Sra. Maritza Araya Vega, que habrían ocurrido el día 2 de julio de 2023 en horas de la noche, alrededor de las 21:00 horas, los que denuncia doña Maritza Araya, al día siguiente, a las 08:30 horas aproximadamente en la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco. Sin perjuicio que los hechos se encuentran en conocimiento del Ministerio Público, sostiene que no se condicen con la realidad, toda vez que el día 2 de julio de 2023 siendo aproximadamente las 21:00 horas, mientras su representado se encontraba en su domicilio particular, surge una discusión entre él y su cónyuge, debido a diferencias de opiniones en temas familiares, que efectivamente comenzó a agudizarse y ambos alzaron su voz, fue en esos instantes en que doña Maritza Araya pierde el control de sus impulsos y le propina al Sr. Carvallo una especie de rasguño en su cara, lo que lo obligó a tomarla de sus manos para evitar una nueva agresión, y fue en ese instante que doña Maritza muerde

Fundamentos

considerando que después de aplicada esta sanción en contra de su defendido se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo, tal como lo señala la Resolución Exenta respecto de la cual se recurre de protección, es decir, “Las supuestas faltas cometidas por el Sr. Carvallo, no se advertían por los mandos de Carabineros de manera indubitada, ni menos él ha confesado su responsabilidad”, lo que los obliga, por cierto, a disponer la instrucción de un sumario. Resultaba entonces vinculante y obligatorio como trámite previo a esta desvinculación el ejercicio del derecho a “ser oído”, lo que hace que el acto administrativo respecto del cual se recurre de protección devenga en arbitrario e ilegal. Agrega que el artículo 23 Número 2 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11, establece distintas alternativas de sanciones disciplinarias para el Personal de Nombramiento Institucional (P.N.I.) y que pueden ir desde la menos gravosa como lo es la sanción de “Amonestación”, hasta la más lapidaria como lo es la sanción de “Baja por conducta mala”, y en relación a esta última agrega que esta forma de “eliminación” es tratada en el art. 127 Nº 4 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros Nº 8, aprobado mediante Decreto N° 5.193 del 30 de septiembre de 1959 del ex Ministerio del Interior, en que se observa que la autoridad institucional facultada y que ostente la potestad disciplinaria para disponer la baja por conducta mala de un Carabinero, deberá establecer esa responsabilidad administrativa previamente en un sumario administrativo o investigación simple, según lo indica el inciso 1º del numeral 4) del artículo 127 y que a la letra señala lo siguiente: Artículo 127°.- El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la Institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: 4) Por "Conducta Mala": Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: Por ello, al disponer el texto reglamentario que para que se pueda sancionar a un Carabinero con la sanción de “Baja por Conducta Mala”, debe previamente ser establecida su responsabilidad de un Sumario Administrativo o por Investigación Simple, resulta ser una medida ajustada a derecho y comprensible, ya que tratándose de la manifestación del “ius puniendi”, constituyéndose la facultad de castigar en una opción de “ultima ratio”, máxime aún, cuando se aplica esta sanción más lapidaria, resulta entonces justo y razonable que para su aplicación se exija a los Mandos de Carabineros la instrucción de un Sumario Administrativo previo. Sin perjuicio de lo anterior, en el inciso 5º de la letra b) del mismo numeral 4) del artículo 127, se establece una situación de excepción que permite al Jefe que dispuso el Sumario eliminar inmediatamente a un Carabinero cuando se cumplan los requisitos copulativos que la referida norma exige y que a la letra dice: “No obstante lo anterior, cuando la

Fallo

por tanto resulta ser del todo contradictoria al producirse una evidente antinomia con lo que preceptúa el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Carta Fundamental, como así también, se observa esa falta de correlatividad con lo que precisamente prescribe su propia ley Orgánica Constitucional N° 18.961 en el inciso 6° del artículo 84 ter por lo que considera del todo procedente la derogación tácita del inciso 5º de la letra b) del numeral 4) del art. 127 del Reglamento de Selección y Ascensos N° 8, con un efecto relativo o inter parte. Adiciona que la contemporaneidad de las normas de derecho público, que regulan los procesos administrativos sancionatorios, consideran el respeto a las garantías de un debido proceso, citando el inciso 2º del artículo 119 de la Ley 18.834 y en las mismas condiciones actúa la Policía de Investigaciones de Chile, conforme al artículo 22 del Reglamento de Disciplina de esa Institución Policial, por lo que no es aceptable que aún se apliquen normas legales o reglamentarias que no garanticen un irrestricto respeto a un proceso previo, justo y racional, como el que aún contempla Carabineros de Chile en el inciso 5º de la letra b) del numeral 4) del art. 127 del Reglamento 8. Refiere que se ha accionado dentro de plazo, cumpliéndose con los requisitos para ello y que se han conculcado los siguientes derechos: - Derecho de igualdad ante la ley, señalando, en síntesis, que éste se ve conculcado, cuando la institución policial uniformada ha tenido un trato d

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C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1, con fecha 13 de julio de 2023, comparece LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, abogado, en representación de HÉCTOR ALFREDO CARVALLO VALDEBENITO, e interpone recurso de protección en contra del señor Jefe de Zona Arauco(sic) y Control de Orden Público, General de Carabineros, CRISTIAN MANSILLA VARAS, por las acciones ilegal

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