SIN INFORMACION

CAMPOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Sandro Rodolfo Campos Soto, cédula nacional de identidad Nº 11.911.595-7, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario De Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 10 de octubre de 2023 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en la causa RIT 4958-2020, RIT 3106-2020, RIT 139-2022 y RIT 1652-2019 todas del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por los delitos de Amenazas simple contra personas, desacato, lesiones menos graves y amenaza contra personas y propiedades, condenado a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 25 de enero de 2022. - Fecha de término el 31 de octubre de 2024. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 09 de febrero de 2023. Considera que la resolución que rechaza el beneficio de la libertad condicional es ilegal, pues contraviene el D.L 321, sobre Libertad Condicional y el DS 338, Reglamento de Libertad Condicional. Por otra parte, el rechazo que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porqué esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21.124, se innovó incorporando el

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales y apoyados en los antecedentes del postulante reunidos por Gendarmería, por lo que no se ha incurrido en arbitrariedad ni ilegalidad que deba ser reparada mediante esta acción constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero; que si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y

Fallo

por tanto, requiere modificación legal. En este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Sandro Rodolfo Campos Soto, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº140-2023. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Sandro Rodolfo Campos Soto, cédula nacional de identidad Nº 11.911.595-7, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario De Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Con

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