FF C/ ISAAC OFIR PILQUIMAN NECULQUEO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 10 de noviembre en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, sino que impuso la de privación total de libertad en su casa, respecto de los imputados Isaac Ofir Pilquimán Neculqueo, José Miguel Vergara García y Luis Alfredo Escobar Acuña, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, del artículo 9°, inciso primero en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley 17.798, posesión ilegal de municiones, del artículo 9° inciso segundo de la misma Ley 17.798, receptación de especies del artículo 456 bis A del Código Penal y, además, en el caso de Escobar, de manejo con placa patente oculta, previsto en el artículo 192 e) de la Ley 18.290, todos en grado de consumado; y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se les imponga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, existen elementos de juicio que justifican la existencia de los delitos por los cuales han sido formalizados los encausados, y asimismo que autorizan para presumir fundadamente su participación en ellos. A saber, el parte policial de 9 de noviembre de 2023, que da cuenta de la detención, describe el procedimiento policial, que dentro del vehículo estaban placas patentes removidas de éste y guardadas al interior, en su asiento trasero; dentro del móvil conducido por Luis Eduardo Escobar Acuña, estaban los otros dos imputados sentados en el asiento trasero; un banano colgando del asiento del copiloto hacia atrás, dentro del cual había un revólver marca Taurus, con un cargador y 11 cartuchos sin percutar, más otros 47 cartuchos, todos de 9 mm; la declaración de los funcionarios aprehensores que participan en el procedimiento indicado precedentemente, junto al personal de la Armada; procediendo
Fundamentos
considerando la dinámica de los hechos, la gravedad de la pena asignada a los ilícitos, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la particular circunstancia de encontrarse la provincia de Arauco, en donde ocurren los hechos, en estado de excepción constitucional de larga data; permiten concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar idónea, proporcional y adecuada en este caso en particular. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, y, en su lugar,
Fallo
se decide que se les impone la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Isaac Ofir Pilquimán Neculqueo, José Miguel Vergara García y Luis Alfredo Escobar Acuña. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-1502-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MFSV/mfmm Concepción, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 10 de noviembre en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, sino que impuso la de privación total de libertad en su casa, respecto de los imputados Isaac Ofir Pilquimán Nec
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