SOLÍS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Luis Ignacio Solís Azocar, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°1245-2023 de 11 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. El amparado cumple una pena de 100 días por el delito de lesiones menos graves; 100 días por el delito de lesiones menos graves; 541 días por el delito de desacato; 541 días por el delito de lesiones menos graves; 541 días por el delito de desacato; 541 días por el delito de lesiones menos graves y 541 días por el delito de desacato; iniciando su cumplimiento el 5 de agosto de 2021 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 14 de octubre de 2025, por lo que el tiempo mínimo informado por Gendarmería corresponde al 18 de abril de 2023. y
Fundamentos
considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa la Ministra de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando la resolución impugnada. A folio 7, informa la autoridad penitenciaria, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta riesgo de reincidencia alto, se encuentra en etapa de pre contemplación y mantiene necesidades de intervención en uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal, familia/pareja, educación/empleo y pares. Además, no reconoce la responsabilidad del delito cometido, presenta muy baja capacidad de empatía y no manifiesta arrepentimiento. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Luis Ignacio Solís Azocar, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2394-2023. En Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Luis Ignacio Solís Azocar, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°1245-2023 de 11 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud
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