3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BLASE PASCAL/CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN ASEXMA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y octavo, los cuales se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte ejecutante dedujo apelación en contra de la decisión de veinte de abril de dos mil veinte, que en lo apelado, acogió la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, respecto de las facturas cobradas en autos, de cuyo cobro compulsivo fue absuelto el ejecutado. Solicita se revoque dicho dictamen, desestimando dicha oposición a la ejecución, y ordenando seguir adelante con el cobro compulsivo de la suma que se señala. Funda su arbitrio, señalando que el

Fallo

fallo impugnado incurre en un error al atribuirle a su parte la carga probatoria destinada a acreditar que los títulos ejecutivos se encuentran revestidos de mérito ejecutivo, pues ello le compete a quien alega la excepción pertinente, indicando que en la especie, las facturas materia de autos, se encuentran irrevocablemente aceptadas, concurriendo los requisitos de la Ley Nº 19.983 para ostentar dicha calidad, por lo que debió desestimarse la excepción materia del recurso. Segundo: Que esta causa se inició mediante demanda por la cual se persigue el cobro de varias facturas, las que fueron objeto de la gestión judicial preparatoria de notificación de factura, quedando preparada la vía ejecutiva. La ejecutada dedujo en su contra, en lo pertinente al recurso, la excepción del numeral 7º del artículo 464 del código procesal adjetivo, señalando, en síntesis, que el ejecutante no acompañó a los autos documento alguno para acreditar que las facturas no fueron reclamadas conforme al artículo 3 de la Ley 19.983. El fallo impugnado, señaló que es carga del ejecutante acompañar la prueba pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos, limitándose solamente a rendir documental consistente en la copia de las facturas que se cobran en autos, por lo que no se encuentra probada la concurrencia de los requisitos exigibles para que tengan mérito ejecutivo. Tercero: Que conforme lo expresa la doctrina y jurisprudencia, la prueba de las excepciones contra una ejecuci

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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, los cuales se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte ejecutante dedujo apelación en contra de la decisión de veinte de abril de dos mil veinte, que en lo apelado, acogió la excepción del artículo 464

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