EXTOIMAN JOSE POZADA ARGUELLO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor del ciudadano colombiano, Extoiman José Pozada Argüello, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que mediante Resolución Exenta N°23379692, de 4 de octubre de 2023, rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el recurrente solicitó la residencia temporal el 25 de marzo de 2023, y mediante la resolución referida se rechazó su solicitud, disponiéndose su abandono del país, por considerar que no cumpliría con los requisitos que le habilitan para obtener el beneficio solicitado. Argumenta que la resolución impugnada, y particularmente su orden de abandonar el país, resulta desproporcionada y no considera debidamente los antecedentes del recurrente, el cual acreditó que no cuenta con antecedentes penales en Chile ni su país de origen y que mantiene arraigo familiar y laboral en el país, desde que se encuentran residiendo en Chile un tío, una tía y dos primos, y trabaja como “auxiliar de carrero” hace más de un año en una empresa nacional. Pide acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y ordenar a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento que le concede la residencia temporal solicitada. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Juan Delgado Cartagena, Jefe (S) de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, quien refiere que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra ordenes de apreh
Fundamentos
motivos humanitarios, ninguno de los cuales concurre en el caso del recurrente. Particularmente respecto del arraigo familiar invocado por el recurrente refiere que no se acompañaron antecedentes que acreditaran la existencia de los vínculos familiares invocados, y que además, ninguno de ellos es alguno de los referidos en el artículo 19 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el artículo 69 inciso primero de la Ley N°21.325 establece “Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.”. A su turno, el artículo 4 inciso primero del D.S. N°177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley señalada en el párrafo anterior, dispone que “Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio.”. Sexto: Que del mérito de los antecedentes aparece que la Resolución Exenta N°23379692, de 4 de octubre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal y autorizó el egreso del país al extranjero recurrente dentro del plazo de 30 días, fue dictada por el órgano competente, con respeto del procedimiento que prescribe la ley y expresando los fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión. En efecto, en el caso que nos ocupa, en atención a las normas antes citadas, por no haber sido hecha la solicitud desde el extranje
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Extoiman José Pozada Argüello, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°770-2023 Amparo 1 1 2
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de amparo la abogada doña Daniela Silva. San Miguel, 13 de noviembre de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo,
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