FRANCO GIOVANNI SAVRON VENEGAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Edgardo Jara Soto, abogado, defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Franco Giovanni Savron Venegas, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que, mediante resolución de 2 de noviembre de 2023, dictada en causa RIT 7566-2023, quien en forma arbitraria e ilegal decretó su internación provisional sin contar con un informe psiquiátrico que ilustrara de alguna grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí u otras personas. Indica que en audiencia de 15 de febrero del año en curso, Savron Venegas fue formalizado por hechos calificados por el Ministerio Público como desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar; decretando su prisión preventiva. Refiere que en audiencia de 2 de noviembre último se decretó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, se ordenó oficiar al Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak para que gestione un cupo para el imputado, quien fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide crónica, disponiendo su ingreso al Hospital ASA en el intertanto se materialice un cupo en el referido hospital psiquiátrico. Expone que, a pesar de la oposición de la defensa, por no contarse con antecedentes que dieran cuenta de su peligrosidad para sí mismo o terceros, ni con un informe psiquiátrico en los términos del artículo 464 del Código del ramo, el tribunal decretó su internación provisional y dispuso su ingreso en el referido hospital psiquiátrico. Estima que lo decretado en la aludida audiencia vulnera el derecho a la libertad de su defendido, desde que, si bien se ordenó dejar sin efecto la prisión preventiva, se decretó su internación provisional sin contar con las pericias que la ley exige para tales efectos y se dispuso mantenerlo en un recinto carcelario con presos comunes, que la ley no ha previsto para el cumpl
Fundamentos
considerando el debate que allí se desarrolló, por lo que se estima que los términos de la resolución impugnada satisfacen las exigencias legales de fundamentación, que son menores que las que debe cumplir alguna decisión sobre aspectos de fondo, penal o procesal. Sexto: Que, bajo este contexto, el Tribunal decretó la internación provisional del amparado cumpliendo con los requisitos copulativos que exige la norma del artículo 464 del Código Procesal Penal, atendido el diagnóstico médico del recurrente y la pluralidad de causas que obran en su contra -algunas respecto de las cuales se encuentra con cautelares vigentes- sobre las cuales hizo referencia el Ministerio Público en estrados y no fue controvertido por la defensa, lo que permite colegir que éste sufre una grave alteración de sus facultades mentales que hacen temer que atentará contra sí o contra otras personas. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Franco Giovanni Savron Venegas en contra de la resolución de 2 de noviembre pasado dictada por la Juez señora María Carolina Martin Miguel del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Sin perjuicio de lo resuelto y de encontrarse en lista de espera N°90 para ser ingresado al Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, se ordena oficiar al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional, conforme lo ordena el artículo 464 del Código Procesal Penal, atendida la lista de espera mencionada en relación al amparado. Acordada con el voto del ministro señor Contreras, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo sólo en cuanto a la falta de fundamentación de la resolución recurrida –la que fue oída en estrados-, debiendo el tribunal a quo resolver en la audiencia fijada para el día de mañana con los antecedentes que determinen la procedencia de los requisitos del artículo 140 en relación con el artículo 464, ambos del Código Procesal Penal, teniendo en consideración para ello lo siguiente: La exigencia de fundamentación en la resolución de internación provisoria exige a ésta expresar las razones que convencieron al juez y que considerarán los justiciables, sobre los requisitos de procedencia de la medida cautelar decretada, como se lee de las disposiciones contenidas en los artículos 140 y 143 del Código Procesal Penal, de modo que la referencia genérica circunscrita únicamente “a que procede la internación provisoria”, sin explicitar las consideraciones en virtud de las cuales ésta resultaba procedente en el caso concreto, ni hacerse cargo de las prescripciones de la ley, llevan a concluir que en el presente caso no se ha producido el debido examen de la cuestión debatida, lo que implica una contravención al mandato de justificación de la de
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San Miguel, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6, 7 y 8: A todo: Téngase Presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Edgardo Jara Soto, abogado, defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Franco Giovanni Savron Venegas, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que, mediante resolución de 2 de noviembre de 2023, dictada en
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