C/ BRANDON RODRIGO QUINCHAVIL FIGUEROA
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de noviembre pasado, concurrió a estrados el abogado defensor penal público don Matías Oviedo Sandoval, quien alegó recurso de apelación deducido por su parte, contra la resolución de fecha 25 de octubre del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, por la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida a Brandon Rodrigo Quinchavil Figueroa, por haber quebrantado la pena impuesta por el Juzgado de Garantía de Lota con fecha 15 de marzo de 2022, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta. Contra dicho recurso alegó la abogada doña Roció Vásquez Fierro, por el Ministerio Público, solicitando la confirmación de la antedicha resolución. A efectos de dar a conocer lo resuelto se fijó audiencia de lectura para el día de hoy. SEGUNDO: Que la defensa del condenado en sus alegaciones sostiene que es necesario tener en cuenta las normas contempladas en la Ley 18.216, señalando que este cuerpo normativo, en su Título IV “Del incumplimiento y el quebrantamiento”, establece las circunstancias y condiciones que necesariamente deben tener lugar para proceder a la revocación de alguna pena sustitutiva, teniendo en cuenta que se trata de sanciones que requieren de una interpretación restrictiva. Señala que, en este sentido, conforme al tenor literal del artículo 27 de la ley 18.216, “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”, que aparece del todo claro y no es objeto de controversia, la necesidad que para decretar el quebrantamiento concurran copulativamente tres requisitos: 1) Cometer un nuevo crimen o simple delito; 2) Existencia de sentencia firme condenatoria por este nuevo crimen o simple delito. 3) Hipótesis letras a) y b) verificadas durante el cumplimiento de una pena sustitutiva. Es decir, que durante el cumplimiento de la pena sustitutiva el imputado haya cometido un crimen o simple delito y que reciba una condena por este hecho. Sostiene que no se cumplen los requisitos A) y B) antes indicados toda vez que, la condena en virtud se produjo la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, es decir la sentencia de causa Rit 662-2023 de fecha 14 de agosto del 2023 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial señala “Que, se condena a BRANDON RODRIGO QUINCHAVIL FIGUEROA, Cédula de Identidad N°19.521.265-1, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO”. Refiere como primer punto que el articulo 27 nada señala en cuanto a si para su configuración hay que estarse a la pena en abstracto o en concreto de la nueva causa y condena que motivan su aplicación, por lo que considera que en virtud de los fines de la ley 18.216 antes indicados y de la interpretación pro reo e in b
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los articulo 358 y 370 del Código Procesal Penal, artículos 15, 15 bis, 27 y 37 de la Ley 18.219, se resuelve que, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que revoco la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva respecto del condenado Brandon Rodrigo Quinchavil Figueroa. Agréguese a la carpeta digital, regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción abogada integrante Claudia Lecerf Henríquez Rol Penal N° 1565- 2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de noviembre pasado, concurrió a estrados el abogado defensor penal público don Matías Oviedo Sandoval, quien alegó recurso de apelación deducido por su parte, contra la resolución de fecha 25 de octubre del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, por la cual se r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica