3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CURRIN Y OTROS/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A fs. 6 del cuaderno incidental, la parte demandante deduce apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de julio de 2023 que declaró abandonado el procedimiento, respecto de la demanda de reclamación del monto de la expropiación. Solicitando se acoja el presente recurso, revocando la sentencia impugnada y en su lugar declare que se rechaza dicho incidente, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 2 del cuaderno incidental, con fecha 13 de julio de 2023, el demandado pide se declare el abandono del procedimiento, fundado en que la parte reclamante no ha efectuado gestión útil alguna durante el plazo que establece la ley, incumpliendo de esa manera la carga procesal de dar impulso al proceso por ser la parte que sostiene la pretensión. Agrega que la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos tiene fecha 19 de octubre de 2020, por medio de la cual se recibe la causa a prueba, por lo cual ha transcurrido con creces el plazo establecido en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Señala que no se había notificado a las partes la resolución que recibe la causa a prueba por lo que no está corriendo el plazo común correspondiente al término probatorio, no encontrándose además la presente causa en la hipótesis del artículo 12 de la ley 21.226, como lo establece la resolución antes mencionada: “téngase suspendido el término probatorio en caso de notificarse la resolución que recibe la causa a prueba a todas las partes del juicio…” TERCERO: Que consta a fs. 35 y fs. 40 del cuaderno principal que la parte demandante solicito el desarchivo de la causa. Luego a fs. 44 presentación del abogado Robinson Merino Torres, en representación de la demandada, mediante la cual revoca el patrocinio y poder conferido en autos al abogado don Oscar Pavés Morales. CUARTO: Que, aplicable a la especie se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho” La disposición transcrita impone, como única carga procesal al demandado, la de no ejecutar una actuación previa, que implique renuncia a promover la incidencia de abandono. No exige plazo alguno para hacerlo, y como lo ha señalado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, a diferencia de lo que acontece con los incidentes generales, el instituto jurídico del abandono del procedimiento carece de plazo y puede hacerse valer, mientras exista el juicio, con la sola limitación que señala el referido artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, de conformidad con lo reseñado precedentemente, se advierte que la sentenciadora ha efectuado una errónea aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, pues el demandado realizo una gestión previa, que no tuvo por objeto alegar el abandono del procedimiento, siendo la oportunidad que tenía para hacerlo, entendiéndose

Fallo

por tanto precluido su derecho. SEXTO: En mérito de lo expuesto, se observa que el Tribunal a quo yerra al declarar el abandonado del procedimiento, por lo cual, corresponde acoger el presente arbitrio como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por tales fundamentos y lo dispuesto en los artículos 144, 155 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE REVOCA la resolución apelada de 20 de julio de 2023, escrita a fs. 5 del cuaderno incidental y, en consecuencia, SE RECHAZA el incidente de abandono del procedimiento planteada a fs. 2 por la parte demandada, debiendo el tribunal continuar con la prosecución del mismo. Devuélvase. Redacción de la abogada integrante Claudia Lecerf Henríquez. N°Civil-1333-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A fs. 6 del cuaderno incidental, la parte demandante deduce apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de julio de 2023 que declaró abandonado el procedimiento, respecto de la demanda de reclamación del monto de la expropiación. Solicitando se acoja el presente recurso, revocando la sentencia impugnada y e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica