MP C/ VICTOR DANIEL TABILO CARVAJAL
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, en audiencia celebrada con fecha 31 de octubre de 2023 en causa RIT 36-2018, RUC 1800023588-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, la Fiscalía Local de Ovalle procedió a formalizar en ausencia a Alejandro Patricio Rivera Araya, imputándole la comisión de un delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. Los hechos por los cuales se formalizó la investigación son los siguientes: “El día 07 de Enero de 2018, alrededor de las 02:00 horas, en la vía pública, específicamente en el sector del Centro Cívico de la localidad de Chañaral Alto, comuna de Monte Patria ubicado en avenida Los Libertadores con calle La Paz, en circunstancias que se desarrollaba un evento musical para la comunidad denominado “La Cumbre de la Cumbia”, el imputado Alejandro Patricio Rivera Araya, junto a otros 4 sujetos individualizados y condenados previamente por estos hechos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, premunidos de cuchillos y otros elementos cortantes y/o contundentes, abordaron y persiguieron a la víctima, don Roquel Antonio Valdés Araya, para luego proceder a propinarle diversas puñaladas y heridas en diversas partes del cuerpo, esencialmente en la zona torácica y golpes causados por elementos cortantes y/o contundentes y puños y pies en diferentes partes del cuerpo a consecuencia de lo cual el afectado resultó fallecido producto de una herida corto penetrante torácica complicada que, desde el punto de vista médico legal, constituye una muerte de tipo homicida y necesariamente mortal sin socorro oportuno y eficaz, presentando además el occiso las siguientes heridas y lesiones: (1) una erosión ciliar derecha; (2) dos erosiones en región supra ciliar izquierda y frontal; (3) erosión en mentón; (4) herida cortante de 1,5 centímetros retro auricular izquierda de 3 centímetros de profundidad; (5) erosión en hombro izquierdo de 2 centímetros; (6) herida cortante de 2 ce
Fundamentos
motivos precedentes, en audiencia del 31 de octubre de 2023 celebrada ante el Juzgado de Garantía de Ovalle se formalizó al imputado Alejandro Patricio Rivera Araya por un delito de homicidio simple en grado de desarrollo de consumado, imputándosele la calidad de autor del mismo, delito que tiene una pena abstracta de presidio mayor en su grado medio a máximo, según lo dispone el artículo 391 N°2 del Código Penal. SÉPTIMO: Que en lo tocante a la segunda circunstancia, de acuerdo con los antecedentes de la causa, el paradero actual de la persona requerida y penalmente imputada en Chile corresponde a la ciudad de Piñas, en Ecuador, pues el imputado ha sido procesado por dos causas en dicha ciudad, en mayo y agosto del presente año. OCTAVO: Que, en cuanto a la exigencia del artículo 432 inciso segundo del Código Procesal Penal, en la especie concurren, asimismo, los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, como ya lo resolvió el Juez de Garantía de Ovalle. Valga recordar que a esta Corte le corresponde conocer únicamente de la “procedencia” de la solicitud de extradición, lo que acontecerá una vez que el Tribunal de Garantía haya accedido a la solicitud, estimando la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestión que en este caso aconteció en la audiencia de formalización. NOVENO: Que entre la República de Chile y la República de Ecuador se encuentra vigente la Convención de Extradición, suscrita entre ambos países en el mes de noviembre del año 1897; como también la Convención de Extradición de Montevideo de 26 de diciembre de 1933, la que fue ratificada por Chile en 1935, y por Ecuador en 1936. DÉCIMO: Que, con el mérito de los antecedentes de la causa y lo argumentado supra, se concluye que respecto del Estado requirente se cumplen todos los requisitos de la extradición, a saber, que se trate de hechos que tienen características de delito, ilícito que fue cometido dentro de la jurisdicción de este Tribunal, en territorio nacional, punible con una pena privativa de libertad que excede de tres años, no encontrándose prescrita la acción penal ni la pena y, además, no constituyen un delito político, ni conexos con ellos. UNDÉCIMO: Que, así las cosas, es claro constatar que el delito por el que se ha formalizado al imputado se encuentra sancionado en Chile y en Ecuador con pena privativa de libertad que excede de uno o dos años, según lo señalado en los artículos 391 N°2 de nuestra ley penal y artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal de la República de Ecuador, el que lo sanciona con una pena abstracta de diez a trece años. DUODÉCIMO: Que, de este modo, entendiendo satisfecha las exigencias formales, se accederá a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en orden a solicitar a la República de Ecuador la extradición activa del imputado, como se dirá en lo resolutivo de este fallo, todo ello en los términos establecidos en los artículos 431 y siguientes del Código Pr
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de extradición activa incoada por el Ministerio Público respecto de Alejandro Patricio Rivera Araya, Cédula de Identidad N°16.847.951-4, quien según información aportada por el Ministerio Público, se encuentra en la ciudad de Piñas, Ecuador, debiendo oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código Procesal Penal y decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que resulten necesarias para evitar la fuga de la persona cuya extradición se dispuso. II.- Que el oficio que se despache al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá contener copia autorizada del presente fallo, copia de la formalización de la investigación, copia de los registros de audio, tanto de la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, como de la celebrada con esta fecha ante esta Corte de Apelaciones, copia autorizada por la señora Secretaria de esta Corte de la versión actualizada de los artículos 391 del Código Penal y de los artículos 93 a 105 del mismo texto legal, y certificado de nacimiento y antecedentes del imputado que constaren en la carpeta. Cúmplase de inmediato. Agréguese copia de lo resuelto a la carpeta digital, y manténgase el original en el corres
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Siendo las 10:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por los Ministros titulares señor Iván Corona Albornoz y doña Gloria Negroni Vera, se lleva a efecto la audiencia para la vista de la solicitud de extradición activa realizada por el Ministeri
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