JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PIRQUE

MUNICIPALIDAD DE PIRQUE CON GRUPO POLICIENTER S.A.

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la denunciada se alza en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, que acogió el denuncio de fojas 1, condenándose a la parte recurrente - Grupo Policenter- Rol Único Tributario 76.023.499-0, a pagar una multa de una unidad tributaria mensual por haber cometido la infracción consistente en “no contar con patente municipal”, conforme a lo establecido en el artículo 23 y siguientes del DL 3.063 sobre Rentas Municipales. Solicita se acoja el recurso, se revoque la sentencia impugnada y se rechace la denuncia, absolviéndola de la infracción. Segundo: Que es un hecho pacífico que Inversiones Grupo Policenter S.A. es una sociedad de inversión cuyo objeto es “ la participación de la sociedad ya sea directamente o mediante la inversión en otras sociedades, en toda clase de negocios vinculados al área de salud, principalmente, la explotación de centros médicos y dentales de toda clase, laboratorios y centros de diagnósticos de imagen, así como la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales y civiles, comunidades y asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas.” Tercero: Que la sentencia censurada sin efectuar análisis alguno de la documentación acompañada por la denunciada ni de la legislación aplicable, resolvió lo que sigue: “Téngase por formulados los descargos. Se condena a la empresa al pago de una multa de 1 UTM. Se otorga un plazo de 90 días para regularizar.” Cuarto: Que para resolver lo pertinente, debemos acudir al Decreto Ley N° 3063, que en su artículo 23 dispone: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Pirque, en cuanto impuso una multa a la Sociedad Grupo Policenter S.A. por infracción al artículo 23 del DL 3.063 y se declara que se desestima la denuncia de fojas 1 y, se absuelve de ella a la denunciada, dejándose en consecuencia, sin efecto la multa impuesta) Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Claudia Lazen M. N° 287-2022-Policía Local Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Ana Cienfuegos Barros y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra señora Diaz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.

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San Miguel, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la denunciada se alza en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, que acogió el denuncio de fojas 1, condenándose a la parte recurrente - Grupo Policenter- Rol Único Tributario 76.023.499-0, a pagar una multa de una unidad tributaria mensual por haber cometido la infracción consistente en “no contar co

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