SILVANA AURORA ORTEGA LAGOS C/ HECTOR ANDRES CORTES SOLIS
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo quinto, que se elimina y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que no existe debate acerca del cumplimiento de los requisitos objetivos a que se refiere el artículo 8 letras a) y b) de la ley 18.216, centrándose la controversia en lo que se refiere a las exigencias previstas en la letra c) de esa norma. 2.- Que, conforme a los antecedentes referidos por el persecutor, el condenado, al menos registra tres condenas previas por el mismo ilícito, en los años 1997, 1998, y 2010, las que si bien están prescritas y no pueden considerarse para los efectos a que se refiere la letra b) ya citada, sí constituyen un antecedente que da cuenta de su conducta anterior y que impide presumir que la reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos delitos Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la sentencia dictada con fecha veinticinco de octubre pasado, en cuento otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria al condenado Héctor Andrés Cortés Solís y en su lugar se decide que ésta queda denegada, debiendo cumplirse efectivamente la condena impuesta. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 608 - 2023 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la sentencia dictada con fecha veinticinco de octubre pasado, en cuento otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria al condenado Héctor Andrés Cortés Solís y en su lugar se decide que ésta queda denegada, debiendo cumplirse efectivamente la condena impuesta. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 608 - 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo quinto, que se elimina y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que no existe debate acerca del cumplimiento de los requisitos objetivos a que se refiere el artículo 8 letras a) y b) de la ley 18.216, centrándose la controversia en lo que se refiere a l
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