MERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de SEBASTIAN ANDRES MERA ARAYA, cédula de identidad N°18899621-3, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado cumple la pena de 6 años y 200 días de presidio mayor en su grado mínimo por delitos de robo con intimidación. Presenta: Fecha inicio de condena: 10/04/2019. Fecha término de condena: 27/10/2025. Fecha mínima para acceso a libertad condicional: 21/08/2023. Su calificación de conducta ha sido calificada en a lo menos los últimos 7 bimestres como MUY BUENA. Informa la Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 de Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Informa en autos el Alcaide del CP de Valparaíso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 998 -2023, de cinco de octubre de dos mil veintitrés., por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene 28 años, mediano compromiso delictual, no tiene beneficios intrapenitenciarios. Durante su reclusión ingresó voluntariamente al Centro de Tratamiento de Adicciones, CTA, en octubre del año 2021, estuvo hasta noviembre del año 2022, alcanzó el alta terapéutica pero con bajos logros, porque no pudo problematizar el consumo de la marihuana, a la cual le atribuye efectos de relajo y carrete. No tiene un proyecto vital sobre su ciclo de vida, mantiene proyecciones sobre los mismos escenarios que lo llevaron a delinquir, se espera que logre internalizar los procesos a nivel intramuros. Su riesgo de reincidencia es alto, tiene necesidades criminógenas sobre el consumo de drogas, pares, desarrollo de conciencia del delito, además características de personalidad con potencial criminógeno referidas a la deficiente resolución de conflictos. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de SEBASTIAN ANDRES MERA ARAYA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministra Sra. Alvial concurrió al rechazo, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento., cuya infracción no se denuncia en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al CP de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2428-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de SEBASTIAN ANDRES MERA ARAYA, cédula de identidad N°18899621-3, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad c
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