SIN INFORMACION

SANHUEZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de RAUL EDUARDO SANHUEZA HENRIQUEZ, cédula de identidad N°12558355-5, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado cumple la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Presenta: Fecha inicio de condena: 19/05/2015, Fecha término de condena: 18/05/2025, Fecha mínima para acceso a libertad condicional: 18/01/2022. Su calificación de conducta en los últimos 47 bimestres ha sido de MUY BUENA. Informa la Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, acepta valores antisociales y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Informa en autos el Alcaide del CP de Valparaiso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1069 -2023, de seis de octubre de dos mil veintitrés, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene 49 años, mediano compromiso delictual, no tiene beneficios intrapenitenciarios. El riesgo de reincidencia era alto inicialmente y luego lo disminuye a medio. Tiene necesidades de intervención en factores de riesgo de reincidencia como es la utilización del tiempo libre y la vinculación con redes sociocomunitarias. Tiene un nivel de riesgo moderado en la escala de psicopatía con un gran sentido de egocentrismo. Mantiene una reticencia a desarrollar actividades laborales dependientes o subordinadas en el medio libre. Quiere insertarse en el medio libre a través de la creación de algún negocio que le genere recursos económicos, acorde con sus intereses salariales. Son viables las proyecciones que tiene, pero tiene una motivación basada en la deseabilidad social, lo que, unido a su potencial criminógeno, podría afectar la sostenibilidad en el tiempo de esta actividad. Tiene que continuar con el plan de intervención intramuros, participar en instancias grupales asignadas para trabajar los objetivos planteados pendientes Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RAUL EDUARDO SANHUEZA HENRIQUEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministra Sra. Alvial concurrió al rechazo, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al CP de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2422-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de RAUL EDUARDO SANHUEZA HENRIQUEZ, cédula de identidad N°12558355-5, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libert

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