ALCERRECA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESISTIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JAIME LUIS ALCERRECA OLIVEROS, C.I: 16.404.022-4, privado de libertad en el CCP DE SAN ANTONIO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con violencia. Inició su condena el día 9 de enero de 2019 y la termina el 10 de enero de 2024. Informa la Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N° 321, esta Comisión procedió a revisar los antecedentes, dándose cuenta que Gendarmería de Chile dejó sin efecto la postulación respecto de la persona individualizada en el numeral 1 interna del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN ANTONIO. SE OMITE PRONUNCIAMIENTO Informa en autos el Alcaide del CCP de San Antonio, señalando que el amparado fue beneficiado por la rebaja de condena, según decreto 2052 de uno de septiembre último, fijándose como fecha de egreso el 10 de octubre de 2023, por lo que ya recuperó la libertad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1224-2023, de once de octubre de dos mil veintitrés, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que la recurrida omitió pronunciamiento porque el amparado recuperó su libertad el diez de octubre último, por la reducción de su condena, desistiéndose la recurrente en estrado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se tiene por desistido el recurso de amparo interpuesto en favor de JAIME LUIS ALCERRECA OLIVEROS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2351-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JAIME LUIS ALCERRECA OLIVEROS, C.I: 16.404.022-4, privado de libertad en el CCP DE SAN ANTONIO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica