SIN INFORMACION

MUÑOZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de RODRIGO FELIPE MUÑOZ AREVALO, C.I: 18.447.544-8, privado de libertad en el CDP DE CASABLANCA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Expone que el cumple condena de 5 años por el delito de Violación mayor de 14 años. Inició su condena el día 9 de febrero de 2019 y la termina el 9 de febrero de 2024. El tiempo mínimo se cumplió el 09 de junio de 2022.Su conducta muy buena. Informa la Comisión de Libertad Condicional, se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia general alto y específico de reincidencia en delitos de carácter sexual en nivel medio, justifica la comisión del delito, se encuentra en etapa de contemplación y mantiene necesidades de intervención especializada previo a optar a espacios en libertad, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Informa en autos el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1255 -2023, de once de octubre de dos mil veintitrés, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene 30 años, no tiene beneficios intrapenitenciarios. Indica que su condena es injusta, minimiza el delito, indica que fue una relación sexual consentida, no logra comprender el daño emocional y psicológico causado. En el riesgo de la violencia sexual, se sitúa en el riesgo alto presentando necesidades a intervenir bajo los subcomponentes de empleo, familia pareja, uso del tiempo libre, pares, orientación procriminal y patrón antisocial. Se requiere que continúe la intervención. Está en una etapa motivacional pre-contemplativa. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RODRIGO FELIPE MUÑOZ AREVALO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, concurrió al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2347-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de RODRIGO FELIPE MUÑOZ AREVALO, C.I: 18.447.544-8, privado de libertad en el CDP DE CASABLANCA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de

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