SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Yacelga Ramírez, pasaporte N°0955449681, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23365347, por la cual se rechaza la solicitud de visa temporaria formulada por el recurrente. Expone que el actor ingresó al país el 22 de diciembre de 2022 en calidad de turista para visitar a su madre radicada en Chile, otorgándosele una visa de 90 días. Expresa que con posterioridad el 23 de enero de 2022 fórmula solicitud de residencia temporaria la cual es rechazada por improcedente mediante la resolución exenta impugnada, en la cual, además, se “autoriza” su egreso del territorio nacional dentro de plazo de 30 días a contar de la notificación del acto administrativo. Señala que actualmente el recurrente se encuentra estudiando en el Instituto Profesional Aiep y que su madre, Sra. Leída Ramírez Luna, cuenta con el beneficio de permanencia definitiva desde el año 2022, llevando más de 5 años radicada en Chile. Agrega que cuatro hermanos del actor se encuentran, asimismo, residiendo en Chile en forma regular, antecedentes familiares que deben ser tenidos en consideración por la autoridad migratoria para resolver la solicitud. Alega que la medida adoptada por la autoridad resulta desproporcionada considerando las circunstancias previamente descritas, sobre todo considerando el principio de reunificación familiar contemplado en Ley 21.325. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la orden de abandono decretada contra el amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que el actor ingresó al país el 22 de diciembre de 2022 en calidad de turista por el paso Chacalluta y que en virtud de su “Tarjeta Única Migratoria” su permiso para permanecer en Chile solo se extendía hasta el 22 de marzo de 2023. Afirma que el actor registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022 y que 01 de marzo pasado el extranjero solicitó una visa temporaria, la cual es desestimada por improcedente toda vez que aquella es “manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y,

Fallo

por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022.”. Expresa que el actor no cumple los requisitos para optar a una residencia temporaria por tener más de 24 años de edad y dado que según el artículo 58 de la Ley N°21.325 los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país -como ocurre con el recurrente- no podrán postular a un permiso de residencia. Afirma que del tenor del artículo 67 de la Ley de Extranjería se desprende que resulta imperativo para la autoridad migratoria disponer el abandono del país, no obstante lo cual, la orden reviste carácter voluntario. Arguye que la voluntariedad del abandono del país torna la medida en una sustancialmente diversa a la expulsión, dado que ésta última se trata de una medida compulsiva que puede ser adoptada por la autoridad administrativa o judicial. Afirma que el abandono del territorio nacional constituye una sanción cuyo cumplimiento queda enteramente entregado a la voluntad del afectado. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para

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Yacelga Ramirez, Ricardo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°428-2023.- La Serena, once de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Ricardo Yacelga Ramírez, pasaporte N°0955449681, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de

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